13º Foro Anual de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos

Decimotercer Foro Anual de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos: hacia el diseño de una «combinación inteligente de medidas»

 

El Foro anual de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (el «Foro») se centra en los Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos («UNGPs», por sus siglas en inglés) de 2011. Los Principios Rectores conforman el marco global para los Estados y las empresas en relación con la prevención de los impactos adversos sobre los derechos humanos derivados de las actividades empresariales.

 

El Foro proporciona una plataforma que comprende múltiples partes interesadas para discutir las tendencias y desafíos clave en la aplicación y el avance de los UNGPs. Establecido por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el Foro está dirigido y presidido por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos.

 

Suderow Fernández estuvo presente en el Foro de este año que tuvo lugar entre los días 25 y 27 de noviembre en Ginebra. La reflexión de este año se centró en la «combinación inteligente de medidas» reconocida en los propios UNGPs (que identifica medidas nacionales, internacionales, obligatorias y voluntarias para fomentar el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas) y en cómo deberían estas combinaciones inteligentes que están surgiendo en diferentes partes del mundo integrar mejor el acceso a la reparación como tercer pilar de los UNGPs en vista de los nuevos retos, incluidos los que plantea la fragilidad de las cadenas de valor mundiales.

 

Compartimos a continuación algunas de las cuestiones centrales planteadas, con sus luces y sus sombras:

 

  • Primero, en relación con el desarrollo de un Tratado internacional (o instrumento jurídicamente vinculante) sobre derechos humanos y empresa, bajo el mandato del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos («OEIGWG», por sus siglas en inglés), se consolidó la idea de que este instrumento pretende colmar lagunas y apoyar el desarrollo de la «combinación inteligente de medidas». En particular se mencionó que:
    • El poder desproporcionado de las empresas multinacionales y la complejidad de las cadenas de suministro a menudo eclipsan las posibles implicaciones de las actividades empresariales sobre los derechos humanos: abusos de los derechos laborales, trabajo infantil, impacto medioambiental, abusos de los derechos sobre las tierras y la propiedad, abusos del derecho a la intimidad o exportación de armas. Cuando la prevención no es eficaz, es necesario garantizar la rendición de cuentas, garantizar el acceso a la justicia y asegurar remedios efectivos. Así, el proyecto del Tratado se presenta como clave para crear las condiciones necesarias para la rendición de cuentas y contribuir en la promoción de la responsabilidad corporativa con disposiciones que pueden aplicarse y ejecutarse ante los tribunales nacionales.
    • Representantes de las empresas señalaron su poca representación en los procesos de negociación del Tratado y la importancia de que el Tratado esté alineado con los UNGPs. Criticaron que la versión actual del Tratado promueve la jurisdicción extraterritorial, permitiendo que las empresas puedan ser demandadas en casi cualquier parte del mundo. Temían que esto pudiera afectar a la soberanía de los Estados y a la seguridad jurídica, dando lugar a que cada vez más casos se tramiten en el hemisferio norte, desincentivando a los países en desarrollo a mejorar sus sistemas judiciales nacionales.

 

  • Segundo, sobre la reciente adopción de la Directiva de la Unión Europea sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad («CSDDD», por sus siglas en inglés), se denunció que el sur global no había estado suficientemente involucrado en el desarrollo de la norma. El cumplimiento de los derechos humanos y diligencia debida no tiene sentido si no contempla una mejora de la situación sobre los contextos locales donde operan las empresas, y esto no puede hacerse sin las voces de las comunidades afectadas. Los representantes de las empresas denunciaban el difícil funcionamiento de un sistema sobrecargado de normativa y la falta de inclusión de las PYME. Sobre esto último, representantes de la Comisión Europea justificaron que la norma se ha redactado de forma que las grandes empresas deberán brindar apoyo a las PYME que sean partes interesadas en sus cadenas de valor.

 

  • Tercero, sobre el acceso a la reparación y remedios eficaces, se expusieron preocupaciones derivadas de prácticas actuales que incluían: la ineficacia o lentitud de los mecanismos (ya sean sistemas judiciales o extrajudiciales como instituciones nacionales de derechos humanos), desafíos probatorios, la desconfianza de los trabajadores en los mecanismos de quejas o el miedo a las represalias debido a las asimetrías de poder entre trabajadores y empleadores.
    • En los casos en los que se había hecho uso de los puntos nacionales de contacto se reconoció el acompañamiento recibido y el diálogo promovido, pero se denunció la falta de seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados, además de las dificultades para desplazarse a países en un continente distinto (ejemplo, de Nigeria a Países Bajos) y las barreras del lenguaje. Representantes de la sociedad civil plantearon la posibilidad de disponer de financiación por parte de los puntos nacionales de contacto para apoyar la movilidad.
    • Se mencionó la importancia de las Leyes de información y de acceso a fuentes de prueba (normas que obliguen a las empresas a mantener registros de información).
    • Sobre el acceso a mecanismos de queja que ofrece la ya citada CSDDD, se expusieron las tres vías principales contempladas en la norma, siendo los dos primeros extrajudiciales y el último por vía judicial:
      • Los mecanismos de reclamación o queja implantados por las propias empresas (no se limitan a los trabajadores de la empresa, sino que incluyen trabajadores de la cadena de valor y partes interesadas).
      • Las órdenes de las autoridades de supervisión, que podrán multar a las empresas por incumplimientos de sus obligaciones de diligencia debida.
      • Mecanismo de responsabilidad civil y el acceso a los tribunales.

 

  • Por último, en el Foro se subrayó de forma reiterada la importancia de comprometer a todas las partes interesadas en el diseño, desarrollo, implementación y revisión de las medidas adoptadas para paliar las violaciones de derechos humanos por parte de las empresas («stakeholder engagement»). Por otro lado, en relación con el trabajo de los despachos de abogados, se reconoció la importancia de participar en procesos judiciales, pero también su rol de asesorar a las empresas en materia de derechos humanos y diligencia debida, así como de informar sobre los UNGPs.

 

 

Laura San José