PROHIBICIÓN DE PRODUCTOS PROCEDENTES DEL TRABAJO FORZOSO EN EL MERCADO DE LA UNIÓN

El artículo 2 del Convenio nº 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo forzoso, de 1930, define el trabajo forzoso como «todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente». Para abordar la cuestión del trabajo forzoso en las cadenas de suministro internacionales, el 14 de septiembre de 2022, la Comisión Europea presentó una propuesta legislativa (COM...

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