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EL DESENLACE DEL CASO MERRICKS V. MASTERCARD: UN ACUERDO QUE REBAJA LA INDEMNIZACIÓN EN 13.800 MILLONES
ANTECEDENTES
El pasado 20 de mayo el Competition Appeal Tribunal (CAT) ha publicado su sentencia [2025] CAT 28 sobre el acuerdo alcanzado entre MasterCard y el representante D. Walter Merricks.
Este caso ha marcado un hito en la evolución de las acciones colectivas en el Reino Unido y Europa, al ser considerado uno de los procedimientos colectivos más polémicos y ambiciosos jamás planteados ante los tribunales británicos, tanto por las dimensiones económicas de la reclamación -cerca de 14.000 millones de libras más intereses- como por el número de personas afectadas -aproximadamente 46,2 millones de consumidores-.
El procedimiento se inicia en septiembre de 2016 con una acción de naturaleza follow-on[1], que toma como base la decisión de la Comisión Europea de 19 de diciembre de 2007. La Comisión consideró que el establecimiento por parte de MasterCard de las tasas de intercambio multilaterales (Multilateral Interchange Fees, “MIFs”)[2] constituía una decisión de una asociación de empresas que restringía el derecho de la competencia, infringiendo el artículo 101 TFUE, dado que, al aplicarse dichas tasas a las empresas, estas subían los precios para trasladar a los consumidores el coste estas. Por tanto, todos los usuarios lo sufrían. El periodo de infracción que consideró la Comisión fue desde 1992, ordenando a MasterCard que pusiera fin a la infracción antes del 21 de junio de 2008.
En septiembre de 2016, Walter Merricks -el antiguo Defensor del Pueblo Financiero del Reino Unido (Financial Ombudsman)– promovió una demanda colectiva, bajo el sistema opt-out[3], reclamando los daños generados por el sobrecoste de las MIFs. La presentó en calidad de representante (Class representative, “CR”) de 46,2 millones de consumidores británicos -todos los que hubieran residido en Reino Unido con más de 16 años en cualquier momento entre 1992 y 2008 y que hubieran adquirido bienes o servicios en o desde Reino Unido-. Así, los daños fueron estimados en torno a 14.000 millones de libras incluyendo intereses.
Esta demanda multimillonaria fue presentada por el Sr. Merricks contando inicialmente con la financiación del Colfax Funding Co (“Colfax”) -que se retiró del litigio posteriormente- y, después, por Innsworth Capital Ltd (“Innsworth”).
ACUERDO DE FINANCIACIÓN ENTRE INNSWORTH Y MERRICKS
El 5 de junio de 2019, el Sr. Merricks e Innsworth suscribieron un acuerdo de financiación de litigios (Litigation Funding Agreement, “LFA”) para que el fondo financiase el procedimiento hasta su conclusión. Este se modificó el 12 de febrero de 2021.
El 26 de julio de 2023, la Corte Suprema del Reino Unido (“UKSC”) dictó una sentencia[4] en la que sostenía que, un acuerdo de financiación de litigios que otorgan al financiador derecho a recuperar un porcentaje de los daños y perjuicios obtenidos constituye un acuerdo basado en la compensación global o los daños (damages-based agreements, “BDA”), que debía cumplir con determinados requisitos[5]. Un LFA que no cumple con estos requisitos se considera nulo.
Dado que el acuerdo entre Innsworth y el Sr. Merricks encajaba en esta tipología, fue aprobado por los tribunales. A fin de preservar su validez, el 4 de agosto de 2023, ambas partes firmaron un nuevo acuerdo que modificaba la base del cálculo del retorno de Innsworth.
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Desde la presentación de la demanda en septiembre de 2016, el caso Merricks v. MasterCard ha atravesado un recorrido procesal extenso y controvertido. Este litigio ha puesto a prueba la Ley de Derechos del Consumidor de 2015 de Reino Unido (Consumer Rights Act 2015, en adelante “CA”), que permite el inicio de acciones colectivas derivadas de infracciones del derecho de la competencia. Se trataba de la segunda solicitud de orden de procedimiento colectivo (Collective Proceedings Order “CPO”) que se presentaba desde la entrada en vigor de esta nueva ley.
Estas solicitudes, para su admisión por los tribunales, necesitan ser certificadas por el CAT. Así, el 21 de julio de 2017 el CAT rechazó la solicitud del Sr. Merricks por considerar que: (i) las reclamaciones no eran aptas para ser procesadas en un procedimiento colectivo, al no haber perspectivas realistas de que el Sr. Merricks pudiera facilitar los datos suficientes para probar los daños, y (ii) no se contemplaba en la demanda la pérdida individual aproximada de cada demandante afectado, dato que el CAT consideró esencial. Tras la desestimación, Colfax retiró su financiación al Sr. Merricks.
Frente a la decisión del CAT denegando la reclamación, el Sr. Merricks presentó un recurso ante la Corte de Apelación (Court of Appeal), que el 16 de abril de 2019 resolvió de forma favorable al recurrente y revocó la decisión del CAT -por considerar que fue prematuro y erróneo que el CAT rechazara la certificación- devolviendo a este la solicitud para que tomase una nueva decisión.
A raíz de esta decisión, MasterCard interpuso un recurso ante la Corte Suprema de Reino Unido, quien resolvió por sentencia de 11 de diciembre de 2020, [2020] UKSC 51, rechazando el recurso de MasterCard. La Corte Suprema consideró que, si bien es cierto que el CAT estaba facultado para considerar que las demandas pretendidas no eran idóneas para ser tramitadas mediante procedimiento colectivo -por no acreditarse la afectación real de todos los representados-, ello no impide que se admita la tramitación de la demanda por el procedimiento colectivo de una clase más acotada. El CAT aplicó un estándar excesivo de prueba en dicha instancia, y más aún al tratarse de un procedimiento en régimen de opt-out. Por ello, la Corte Suprema determinó que la fase de certificación no debía confundirse con el juicio sobre el fondo, ni utilizar un criterio basado en la falta de prueba individualizada de los daños para denegar la certificación. Así, el asunto regresó al CAT, quien otorgó finalmente la CPO.
La causa continuó su tramitación ante el Tribunal y en julio de 2023 se celebró un juicio centrado en dos cuestiones específicas: (i) la causalidad (ii) el valor del comercio (VoC). Por lo que a la causalidad se refiere, al tratarse de un procedimiento puramente de follow-on, era esencial para el Sr. Merricks probar el nexo causal entre la infracción ya declarada por la Comisión Europea -las tasas de intercambio multilaterales declaradas contrarias al derecho de la competencia (MIFs)- y los daños sufridos por los consumidores en el Reino Unido. Tras un análisis extenso de las pruebas, el Tribunal concluyó, en su sentencia de 26 de febrero de 2024, [2024] CAT 14, que las MIFs no tuvieron una influencia causal significativa sobre el nivel de las tasas de intercambio, rechazando así el argumento del Sr. Merricks. Este pretendía recurrir la citada sentencia, pero se le denegó la solicitud en junio de 2024. Asimismo, gran parte de la cuantía de reclamación corría el riesgo de ser excluida y se encontraba a la espera de la decisión del Tribunal sobre la cuestión relativa al pass-on, que se tramitaría juntamente con los procedimientos Merchant Umbrella –procedimientos paralelos seguidos por los comerciantes para reclamar el daño sufrido por las MIFs[6]-.
En esta situación, el panorama procesal cambió drásticamente para el Sr. Merricks, quien sufrió un revés que debilitó considerablemente su posición y dejó en entredicho la viabilidad de su pretensión inicial. Por ello, ante una perspectiva de un juicio costoso, complejo y con altas probabilidades de fracaso, el Sr. Merricks se vio obligado a alcanzar un acuerdo y evitar un juicio que probablemente perdería.
LAS NEGOCIACIONES Y EL CONFLICTO CON EL FINANCIADOR DEL ACUERDO (INNSWORTH)
En agosto de 2024, se iniciaron negociaciones entre MasterCard y el Sr. Merricks y tras varias ofertas y contraofertas de las partes, finalmente MasterCard propuso que el acuerdo se cerrara en 200 millones de libras, dando como fecha límite de cierre el 18 de noviembre de 2024, que coincidía con el inicio del juicio sobre el pass-on. Sin embargo, dicha fecha posteriormente se amplió.
Al tratarse de procedimiento tramitado por el sistema opt-out, el artículo 49A (1) CA dispone que el acuerdo en estos casos debe someterse a aprobación judicial, para proteger los intereses de los miembros ausentes de la clase, denominada CSAO (Collective Settlement Approval Order). Esta solicitud de CSAO debe ser presentada conjuntamente por el representante de la clase -demandante- y el demandado. Puesto que ambos son firmantes del acuerdo, se presume que su tramitación será relativamente sencilla, al no esperarse oposición por su parte. No obstante, los miembros de la clase pueden intervenir en el procedimiento y oponerse a la autorización.
Así, el financiador mostró su disconformidad con el acuerdo, tanto por la cuantía como por la distribución propuesta. Innsworth consideraba que debía de haberse presentado una demanda enmendada sobre la causalidad para fortalecer la posición del Sr. Merricks en la negociación. Por ello, el financiador comunicó al Sr. Merricks que, si decidía aceptarlo en los términos propuestos, se opondría tanto ante el CAT en la solicitud de aprobación, como en el arbitraje que seguirían según lo previsto en el LFA de 2023.
Ante las amenazas del arbitraje, los abogados del Sr. Merricks comunicaron a MasterCard que se aceptaba la oferta, con la condición de que se pusiera a disposición del Sr. Merricks la cantidad de 10 millones para hacer frente al arbitraje. MasterCard lo aceptó y el día 3 de diciembre de 2024 el acuerdo de transacción (Settlement Agreement) fue firmado por ambas partes, solicitando así la CSAO.
El acuerdo consistía en dividir los 200 millones de libras en tres fondos: (i) 100 millones de libras se reservarían para los miembros de la clase que, calculado de forma aproximada, puede oscilar entre 22,5 y 70 libras por persona, dependiendo del porcentaje de participación, (ii) un retorno mínimo para Innsworth de 45 millones aproximadamente y (iii) el resto será una cantidad de destino flexible, a determinar por el Tribunal, para cubrir déficits de los dos primeros fondos.
Innsworth se opuso firmemente al acuerdo y a la solicitud de aprobación del mismo, considerando insuficientes los 200 millones de libras e inadecuada la distribución, dado que consideraba que los costes que ya había sufragado o debía abonar debían pagarse en primer lugar y el saldo restante ponerse a disposición de los consumidores. Por ello, propuso su propio borrador de CSAO.
DECISIÓN DEL CAT: SENTENCIA DE 20 DE MAYO DE 2025
El CAT, a la hora de determinar si aprobaba el acuerdo, aplicó el criterio legal establecido en el artículo 49A de la CA, que consiste en determinar si este es justo y razonable. No obstante, se plantea una cuestión relevante: ¿para quién debe ser justo y razonable?
Frente a la alegación de Innsworth, que considera que debe ser justo y razonable para todas las partes involucradas -incluido el financiador-, el CAT afirmó que el foco del criterio legal se centra en los miembros de la clase, y no de los abogados ni de los financiadores. Esto es así porque el régimen colectivo se estableció con la finalidad de facilitar el acceso efectivo a la justicia de los consumidores, no para garantizar rentabilidades privadas de fondos financiadores.
En este sentido, el CAT considera que la suma de 200 millones de libras acordados por las partes es razonable dadas las probabilidades reales de éxito, tras su derrota en la cuestión de causalidad. No obstante, el análisis de la sentencia se centra en el modo en que esa cantidad se debe distribuir entre los destinatarios.
El Tribunal subraya que el objetivo del sistema de acciones colectivas es beneficiar a los miembros de la clase representada y, por ello, aprueba que la mitad de la indemnización se destine a ellos. En concreto, ha previsto que cada consumidor que reclamara recibiría una indemnización estimada de 45 libras, y que dicha suma aumentaría si la tasa de participación fuera inferior a la previsión de participación del 5% (es decir, 2,2 millones de consumidores). No se fijó una cantidad mínima por consumidor, sino que dependería del nivel de participación, aunque sí con un tope de 70 libras por persona para evitar la distribución desproporcionada si el número fuera muy inferior al porcentaje estimado.
Asimismo, el CAT aprobó la previsión del acuerdo relacionada con el segundo fondo, destinado al reembolso de costes, honorarios y desembolsos sufragados por Innsworth, que ascendían a 45,5 millones de libras. No obstante, el financiador alegaba que dicha cantidad debía ser superior ya que tenía derecho a la rentabilidad mínima acordada (fijada en el LFA en 179 millones). Sin embargo, esta alegación fue rechazada por el CAT, dado que en el LFA deja a discreción del Tribunal la decisión del rendimiento que debe pagarse al financiador. Por ello, el Tribunal decidió que la parte de la rentabilidad que exceda de la suma del segundo fondo se pagará del tercero, según el orden de preferencia.
En cuanto al tercer fondo, el Tribunal establece una estructura escalonada de prioridades, considerando que, en primer lugar, se destinará para abonar costes y gastos responsabilidad del Sr. Merricks no cubiertos por el financiador, incluidas las costas que se devenguen contra él en caso de posterior apelación. En segundo lugar, se deberá pagar la rentabilidad adicional de Innsworth, pero moderada. En tercer lugar, se destinará a los consumidores si el número de los reclamantes es superior al previsto y reciben una cantidad inferior a 45 libras -al repartirse los 100 millones del primer fondo-. Por último, cualquier saldo no utilizado que reste, se destinará a fines benéficos, en particular a la fundación The Access to Justice Foundation, entidad que fue autorizada por el CAT a intervenir y que ha sido reconocida legalmente como receptora de indemnizaciones no reclamadas en estos procedimientos.
En consecuencia, el CAT aprobó el acuerdo concediendo la CSAO, pero modificando ligeramente la estructura de distribución y solicitando a las partes a la presentación de otro revisado.
CONCLUSIONES
Este caso parece haber terminado -al menos provisionalmente- tras casi una década de litigios, en los que se ha pretendido reclamar una infracción del derecho de la competencia iniciada en el año 1992 y confirmada por la Comisión Europea en 2007. Este procedimiento ha marcado un hito importantísimo en el modelo británico de acciones colectivas en materia de competencia, sentando precedentes en la interpretación y aplicación del Consumer Rights Act 2015.
Aunque estas acciones están concebidas para facilitar el acceso efectivo a la justicia de los consumidores, resulta inevitable la presencia de intereses privados y necesidades de financiación externa que, en ocasiones, reducen el importe final de la indemnización de los miembros de la clase representada. No ha de olvidarse que, de los aproximadamente 14.000 millones de libras que inicialmente se reclamaban, tan solo se han logrado recuperar 200 millones. Esto pone de manifiesto las dificultades probatorias y procesales que caracterizan este tipo de litigios y que, en muchos casos, obligan a conformarse con acuerdos por cantidades muy interiores a las esperadas.
No obstante, pese a la complejidad del caso y los múltiples intereses en conflicto, parece que el CAT ha logrado un equilibrio razonable que intenta beneficiar a todas las partes, aprobando un acuerdo que, manteniendo el reparto del 50% para los consumidores, atiende también a los intereses del financiador y destina el excedente a fines de interés público y benéfico.
[1] Las acciones follow-on, consecutivas o de seguimiento, son aquellas demandas de reclamación de indemnización que se inician frente a un comportamiento previamente declarado ilícito por una autoridad de competencia. A diferencia de las acciones stand-alone, acciones independientes o autónomas en las que se debe acreditar la existencia del ilícito por no haberse declarado previamente por la autoridad.
[2] Se trata de las tasas que pagan las empresas cuando los pagos se realizan mediante una tarjeta de crédito MasterCard, en este caso.
[3] El sistema opt-out supone una vinculación por defecto, es decir, los consumidores quedan afectados por la acción, salvo aquellos que expresamente hayan manifestado su voluntad de no quedar vinculados. En contraposición se encuentra el sistema opt-in, que supone una vinculación por adhesión, es decir, solo quedan vinculados si muestran su voluntad de participar.
[4] R (PACCAR Inc.) v Competition Appeal Tribunal [2023] UKSC 28, [2023] 1 WLR 2594.
[5] CLSA 1990, Sección 58AA
[6] El pass-on es una figura que consiste en la repercusión de los sobrecostes que sufren los comerciantes (en este caso por las tasas) a los consumidores finales. En los procedimientos seguidos por los comerciantes, MasterCard alegaba que existía un alto grado de MPO (Merchant pass-on) o traslado del sobrecoste a los consumidores, mientras que en el procedimiento seguido por el Sr. Merricks, MasterCard sostenía que este no podía acreditar el MPO.
