El Tribunal Supremo avala la legitimación de asociaciones de consumidores para litigar en interés de sus asociados sobre productos financieros complejos.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia 623/2025[1], de 23 de abril que las asociaciones de consumidores están legitimadas para defender judicialmente los intereses de sus asociados, incluso cuando se trate de inversiones complejas y de elevado importe económico.

La asociación AUGE, actuando en representación de una de sus asociadas, interpuso demanda contra Banco Santander S.A (en adelante, Banco Santander) por la comercialización de un producto estructurado por valor de 600.000 €. Alegaban que la entidad bancaria incumplió sus deberes de información y asesoramiento, induciendo a la inversora a creer que se trataba de una inversión segura, asimilable a una renta fija, sin explicar adecuadamente su complejidad ni los riesgos asociados.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia revocó la sentencia, considerando que AUGE carecía de legitimación activa, al tratarse, según su criterio, de un acto de inversión, no de consumo, y que el producto en cuestión no tenía carácter ordinario ni generalizado.

Por otro lado, Banco Santander sostuvo que la asociación pretendía extender su legitimación a cualquier litigio individual, incluyendo operaciones especulativas de gran valor económico. Ante las dudas generadas por su propia jurisprudencia anterior, el Tribunal Supremo formuló una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta fue resuelta mediante la sentencia de 16 de enero de 2025 (asunto C-346/23), cuyo contenido resultó determinante para el cambio de criterio:

“se opone a una jurisprudencia nacional que, cuando el Estado miembro de que se trate haya conferido a las organizaciones de consumidores legitimación activa para entablar acciones judiciales con el fin de defender los intereses individuales de una pluralidad de sus miembros, somete tal legitimación a restricciones relativas a la capacidad económica de esos miembros, al valor económico y al tipo de productos financieros en los que dichos miembros han invertido, así como a la complejidad de esos productos;”

En aplicación del art. 4 bis.1 de la LOPJ, el art. 91 del Reglamento de Procedimiento del TJUE, y de la jurisprudencia comunitaria (STJCE de 6 de marzo de 2003, Kaba,C-446/005, y SSTJUE de 5 de octubre de 2010, Elchinov,C-173/09 ; de 19 de abril de 2016,DI,C-441/145; y de 1 de julio de 2016, Ognyanov,C-614/14), el Supremo concluyó que corresponde modificar la doctrina previa (SSTS 656/2018 y 691/2021) para reconocer la legitimación activa de las asociaciones incluso en este tipo de productos financieros de riesgo y elevado importe.

La sentencia también analiza el régimen de responsabilidad civil de la entidad financiera. A partir de la STS 503/2025, se reitera que el deber de información no se limita al momento de ejecución del contrato, sino que alcanza a las fases precontractual, contractual y postcontractual, especialmente en productos financieros complejos.

“Debe acreditarse la inobservancia de las obligaciones derivadas de una relación jurídica de asesoramiento financiero en la adquisición de productos financieros complejos y de riesgo, y que dicho déficit ha generado un daño en el patrimonio del inversor evaluable económicamente.”

En consecuencia, el incumplimiento del deber de asesoramiento previo, si provoca que el cliente contrate sin comprender la naturaleza ni los riesgos del producto, genera obligación de indemnizar el quebranto patrimonial sufrido.

Esta sentencia alinea la jurisprudencia española con la doctrina del TJUE y fortalece el acceso a la justicia y los derechos del consumidor financiero. Por un lado, refuerza el papel de las asociaciones de consumidores como actores legitimados para representar judicialmente a sus miembros, sin que la complejidad o cuantía de los productos contratados pueda limitar ese derecho. Asimismo, consolida el criterio según el cual la falta de asesoramiento financiero adecuado puede dar lugar a responsabilidad civil, incluso en inversores con cierto perfil técnico, si no se les informó de forma clara y comprensible.

[1] STS 623/2025, de 23 de abril ECLI: ES:TS:2025:1759

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