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El TJUE refuerza la responsabilidad de los fabricantes en el caso Dieselgate: No cabe alegar error invencible.
El pasado 1 de agosto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado otra sentencia clave en el marco del denominado “Dieselgate”, a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Landgericht Ravensburg (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Ravensburg, Alemania), STJUE de 1 de agosto de 2025 asunto C-666/23-Volkswagen..
El litigio principal versa sobre la reclamación de dos compradores de vehículos Volkswagen, quienes solicitaron una indemnización por el daño sufrido tras descubrir que sus coches diésel estaban equipados con dispositivos de desactivación prohibidos, consistentes en un software que limitaba la recirculación de gases de escape en función de la temperatura, la llamada “ventana de temperaturas” (reducían la eficacia del sistema de recirculación de gases de escape cuando las temperaturas exteriores estaban por debajo de 10 grados Celsius, lo que aumentaba las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) por encima de los límites permitidos).
Los demandantes alegaban haber sufrido un perjuicio económico al adquirir un vehículo no conforme con la normativa europea de emisiones, concretamente el Reglamento (CE) 715/2007 (el «Reglamento sobre emisiones»).
El primero de ellos (propietario de un vehículo motor diésel tipo EA 288, estaba equipado con un sistema ilegal de detección del banco de pruebas -suprimido tras una actualización- y con una ventana de temperaturas) reclamaba una indemnización equivalente al 20 % del precio de compra del vehículo (8.938€) y con carácter subsidiario una indemnización cuyo importe se dejaba a la apreciación del órgano jurisdiccional, que no podía ser inferior al 15% del precio de compra (6.703,50€).
El segundo de los demandantes (propietario de un vehículo motor diésel tipo EA189, equipado inicialmente con un dispositivo de detección del banco de pruebas que fue eliminado, pero en el que se instaló en el marco de una actualización del software una ventana de temperaturas), reclamaba una indemnización cuyo importe se dejaba a la apreciación del órgano jurisdiccional sin que pudiese ser inferior al 15 % del precio de compra (4.800€).
Volkswagen invocaba para eximirse de responsabilidad la existencia de un “error invencible” en cuanto a la naturaleza ilícita de los dispositivos (es decir, error inevitable con independencia de la diligencia aplicable, pensaba que no eran ilegales) y se basaba en una “homologación hipotética” concedida por la Kraftfahrt-Bundesamt (Oficina Federal de Circulación de los Vehículos de Motor, Alemania) encargada de la homologación tipo CE de los vehículos.
En este contexto el Tribunal alemán elevó diversas preguntas al TJUE sobre la posible responsabilidad del fabricante y los criterios de indemnización aplicables. Entre ellas, se cuestionaba si Volkswagen podía alegar que había incurrido en un “error invencible” al entender que la instalación del dispositivo era lícita, dado que la autoridad nacional había concedido la homologación de tipo CE del vehículo. También se preguntaba si existía derecho a indemnización cuando el dispositivo prohibido se introdujo posteriormente, mediante una actualización de software. Finalmente, se planteaba si resultaba compatible con el Derecho de la Unión Europea compensar la indemnización con la ventaja que el comprador había obtenido por el uso del vehículo, o incluso limitar la cuantía de la indemnización a un máximo del 15 % del precio de compra.
En su decisión, el TJUE ha sido contundente: En primer lugar, el Tribunal de Justicia responde que el fabricante no puede eximirse de su responsabilidad derivada de un dispositivo de desactivación prohibido por que el tipo de vehículo o el dispositivo mismo haya sido homologado por la autoridad nacional competente alegando un “error invencible”. La homologación de tipo CE, no valida un dispositivo ilícito, no libera al fabricante de su responsabilidad, ni elimina el derecho del comprador a ser indemnizado.
Permitir esta defensa haría “imposible o excesivamente difícil” que los compradores obtengan una indemnización adecuada por los daños que les causó el incumplimiento (contrario al principio de efectividad); aceptar esta causa de excepción implicaría que se frustraría el derecho a obtener una indemnización adecuada.
En segundo lugar, la responsabilidad del fabricante de automóviles resulta aplicable tanto si el dispositivo de desactivación estaba instalado en la fase de fabricación del vehículo como si fue instalado con posterioridad como consecuencia de una actualización del software tras la homologación de tipo CE del vehículo.
En tercer lugar, el Derecho de la Unión no se opone, a que se compense el importe de la indemnización adeudada al comprador de un vehículo equipado con un dispositivo de desactivación prohibido, que ha sufrido un perjuicio causado por ese dispositivo, con el importe correspondiente a la ventaja obtenida por la utilización de ese vehículo.
Tampoco se opone a que tal indemnización esté limitada a un importe equivalente al 15 % del precio de compra, siempre que dicha indemnización constituya una reparación adecuada del perjuicio sufrido.
En todo caso, corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar, si la compensación de la ventaja obtenida por la utilización del vehículo con el importe de la indemnización y la limitación del 15% permiten garantizar tal resarcimiento adecuado a los compradores afectados.
Esta sentencia hace numerosas referencias a la sentencia del TJUE de 21 de marzo de 2023, asunto C-100/21- Mercedes- Benz Group (Responsabilidad de los fabricantes de vehículos equipados con dispositivos de desactivación) y a la sentencia la sentencia VIa ZR 335/21 del Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal, Alemania) de 26 de junio de 2023, según la cual la reparación del daño de los propietarios de vehículos diésel equipados con un dispositivo de desactivación prohibido, no puede ser inferior al 5% del precio de compra, ni ser superior al 15% de este por razones de proporcionalidad.
