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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia alerta sobre las posibles prácticas irregulares en contratos de electricidad a precio fijo tras el aumento de los costes del sistema.
Tras el incidente ocurrido el pasado 28 de abril, en el que el sistema eléctrico peninsular experimentó una desconexión total que ha provocado un aumento de los costes de operación del sistema eléctrico (precio de las restricciones técnicas), algún comercializador ha planteado a la (en adelante, «CNMC») la posibilidad de trasladar ese sobrecoste a los consumidores finales con contratos a precio fijo.
Para ello, estarían invocando cláusulas contractuales que les permitirían modificar las condiciones del suministro durante la vigencia del contrato, con la única condición de que informen al cliente con antelación y le ofrezcan la opción de rescisión.
Sin embargo, este comportamiento plantea dudas legales y regulatorias. De acuerdo con la sentencia del TJUE de 21 de marzo de 2013 (asunto C-92/11) [1] el derecho de información transparente al consumidor sobre precios y condiciones del suministro implica una información adecuada y transparente sobre los motivos y cuantías sobre los que pueden variar los precios del contrato, sin que la falta de información a la firma del contrato pueda ser suplida por una información a posteriori, aunque se permita la rescisión del contrato.
Además, esta práctica podría contradecir el carácter equitativo recogido en la Directiva (UE) 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad [2], al dejar la interpretación de las condiciones contractuales exclusivamente en manos del comercializador, lo que comprometería la obligación de información transparente sobre precios y condiciones del suministro exigidas en el mercado interior de la electricidad.
La realidad es que la mayoría de los consumidores domésticos cuenta con contratos de electricidad a precio fijo. Aun así, es habitual que estos contratos incluyan cláusulas que permitan ajustes en los precios ante posibles cambios en componentes de la factura, tanto regulados como del coste de la energía.
La CNMC recuerda que dichos ajustes deben aplicarse de forma simétrica, trasladando también al consumidor las reducciones o eliminaciones de costes si se producen y siempre que estén claramente especificados.
Asimismo, la CNMC subraya que los comercializadores deben realizar estimaciones adecuadas de estos costes al inicio del contrato, evitando ajustes continuos que dificulten la comparación de ofertas y añadan complejidad innecesaria para el consumidor.
Respecto al coste de la energía, la CNMC alerta de que algunos comercializadores estarían intentando repercutir a los consumidores finales subidas derivadas del mercado de producción de electricidad pese a tratarse de contratos a precio fijo. Estos costes no son regulados, a pesar de que algunos comercializadores así lo señalen. Este riesgo debería estar internalizado en el precio.
La CNMC recuerda que la reciente reforma del mercado eléctrico europeo llevada a cabo por la modificación de la Directiva (UE) 2019/944 exige que los comercializadores tengan estrategias de cobertura adecuadas antes de ofrecer precios fijos, y que los reguladores supervisen su correcta aplicación.
Solo en los contratos que contemplen la posibilidad de revisión de precios puede aplicarse una modificación, siempre que:
- Las cláusulas de revisión sean claras, precisas y transparentes.
- El consumidor sea informado con suficiente antelación.
En este contexto el pasado 16 de junio, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC emitió una resolución sobre el acuerdo de modificación unilateral de contratos de suministro de electricidad por parte de algunos comercializadores, concluyendo que no pueden modificarse los precios de los contratos a precio fijo antes de su vencimiento o renovación, aunque haya aumentado el coste de los servicios de ajuste, pues no sería acorde a lo pactado en el contrato.
En este sentido, el consumidor afectado que se encuentre acogido a un contrato de suministro a precio fijo puede presentar su reclamación bien dirigiéndose a los Juzgados del lugar donde se ubique el suministro o bien a través del sistema alternativo de resolución de conflictos ofrecido por los comercializadores.
La CNMC ha adoptado este acuerdo con el objetivo de asegurar una competencia efectiva en los mercados y sectores productivos protegiendo los intereses de los consumidores y garantizando una competencia real y equitativa entre las empresas en cumplimiento de las normas europeas en los contratos eléctricos.
Asociaciones vinculadas a eléctricas y grandes consumidores de luz no domésticos han manifestado su preocupación frente esta situación.
[1] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62011CJ0092
[2] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32019L0944
Foto de American Public Power Association en Unsplash
