LA SENTENCIA DE NISSAN IBERIA: NUEVOS AVANCES EN LA PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES POR DAÑOS DERIVADOS DE ILÍCITOS DE COMPETENCIA

Malen Elorza Unanue, María Muñoz Freijanes y Marina Novo Cenarruzabeitia han publicado en el número 1/2026 de Europarättslig tidskrift el artículo “The Nissan Iberia judgment: New developments on the limitation of antitrust damages claims”, disponible en https://www.ert.se/.

El artículo abarca la evolución del TJUE en materia de prescripción de acciones por daños derivados de infracciones de la competencia, culminando con la reciente sentencia del TJUE en el asunto Nissan Iberia, que aborda una de las cuestiones más relevantes en materia de acciones de daños por infracción del Derecho de la competencia: cuándo comienza a correr el plazo de prescripción para reclamar la indemnización. Se trata de un aspecto decisivo en las acciones follow-on, es decir, aquellas demandas que se apoyan en una resolución previa de una autoridad de competencia que ya ha declarado la existencia de una infracción.

Hasta llegar a esta resolución, la jurisprudencia europea ya había venido perfilando el marco general. El TJUE había afirmado que el derecho al pleno resarcimiento forma parte de la efectividad de las normas de competencia de la Unión y que, por tanto, las reglas nacionales sobre prescripción no pueden hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de ese derecho. En esa línea, la Directiva 2014/104/UE y sentencias como Cogeco, Volvo/DAF o Heureka fueron concretando que el plazo no puede comenzar antes de que el perjudicado conozca, o pueda razonablemente conocer, la infracción, el daño y la identidad del infractor.

El caso Nissan Iberia surge a raíz de la resolución sancionadora dictada por la CNMC en 2015 en el expediente del cártel de fabricantes de automóviles. Aunque la infracción fue publicada entonces, la resolución fue recurrida y no adquirió firmeza hasta 2021, cuando fue confirmada por el Tribunal Supremo. La cuestión jurídica era, por tanto, si el plazo de prescripción debía empezar en 2015, con la publicación de la decisión administrativa, o en 2021, una vez que esa resolución pasó a ser firme.

Por ello, se remitió una cuestión al TJUE para que se pronunciara con carácter prejudicial. La respuesta del TJUE ha sido clara: cuando la acción de daños se basa en una resolución de una autoridad nacional de competencia, el plazo de prescripción no debe comenzar hasta que dicha resolución sea firme, siempre que el recurso pendiente pueda afectar a la existencia o al alcance de la infracción. El Tribunal distingue así entre las decisiones de la Comisión Europea, que despliegan efectos vinculantes inmediatos, y las de las autoridades nacionales, que pueden quedar suspendidas, modificadas o anuladas en vía judicial. De este modo, el TJUE se alinea con la doctrina que ya había venido sosteniendo el Tribunal Supremo español.

Esta sentencia tiene una importancia práctica notable, porque refuerza la seguridad jurídica de los perjudicados y consolida una interpretación favorable a la efectividad del derecho a reclamar daños derivados de infracciones de competencia. Además, su impacto ya se está dejando ver en otros procedimientos seguidos ante los tribunales españoles, que están acogiendo este mismo criterio. En definitiva, Nissan Iberia marca un hito en la determinación del dies a quo de estas acciones y confirma que, en el ámbito de la aplicación privada del Derecho de la competencia, la firmeza de la resolución sancionadora es la referencia clave para el inicio del plazo de prescripción.

 

 

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