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Nueva Directiva europea sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos
El pasado 9 de diciembre de 2024 entró en vigor la nueva Directiva 2024/2853 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y por la que se deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo sobre la responsabilidad de los productos defectuosos.
Esta nueva Directiva se aplicará a los productos comercializados a partir del 9 de diciembre de 2026 excluyéndose de su ámbito de aplicación;
– Programas informáticos libres y de código abierto: Cuando se desarrollen o suministren fuera de una actividad comercial.
– Daños derivados de accidentes nucleares: Si están cubiertos por convenios internacionales ratificados por los Estados miembros.
– La protección de datos personales: Sujetos al Reglamento (UE) 2016/679 (GDPR) y otras normas específicas de la UE.
– Normas nacionales de responsabilidad contractual/extracontractual: Por motivos distintos al defecto del producto, incluyendo normas que aplican el Derecho de la UE.
– Los productos comercializados antes del 9 de diciembre de 2026, a los que les seguirá siendo aplicable la Directiva 85/374/CEE.
El objetivo principal del nuevo texto es mejorar el funcionamiento del mercado interior y actualizar la protección de los consumidores a la luz de los avances relacionados con las nuevas tecnologías, incluida la IA y los productos digitales, los nuevos modelos de negocio y las cadenas de suministro en un entorno cada vez más globalizado y complejo.
En este contexto, se amplía el ámbito de aplicación material para incluir elementos intangibles y se garantiza el derecho a indemnización de cualquier persona que haya sufrido un daño causado por un producto defectuoso (no se cubren situaciones en las que la víctima es una empresa).
El daño indemnizable abarca la muerte o lesiones corporales (ahora se incluyen las lesiones psicológicas), los daños materiales (excepto: (i) el propio producto defectuoso, (ii) un producto dañado por un componente defectuoso integrado en ese producto o interconectado con él por el fabricante de ese producto o bajo su control, (iii) los bienes utilizados exclusivamente con fines profesionales) y la destrucción o corrupción de datos que no se utilicen con fines profesionales. El derecho a indemnización cubrirá también los daños morales.
La definición de carácter defectuoso se amplía y abarca no solo la seguridad que una persona tiene derecho a esperar, sino que ahora se tienen en cuenta otros factores, tales como, la presentación y las características del producto, el uso razonablemente previsible, el efecto de capacidades de aprendizaje, la interconexión con otros productos, el momento de introducción en el mercado y los requisitos de seguridad, añadiéndose de esta manera criterios más estrictos. Es importante tener en cuenta que, la mera existencia de un producto mejor, incluidas las actualizaciones, no convierte el anterior producto en defectuoso.
Se añaden nuevos operadores económicos responsables de los productos defectuosos, incluyendo:
1. Fabricantes del producto o componentes defectuosos.
2. Importadores/representantes autorizados: Incluidos los prestadores de servicios logísticos en ausencia de éstos (caso de fabricantes establecidos fuera de la Unión Europea).
3. Modificadores: Quienes alteren sustancialmente un producto y lo comercialicen.
4. Distribuidores: Si no identifican al operador previo cuando se requiera.
5. Plataformas online: Responsables de productos defectuosos vendidos a través de ellas.
Los operadores económicos pueden quedar exentos de responsabilidad si demuestran que no introdujo el producto en el mercado ni lo ha puesto en servicio, que no lo ha comercializado, que el defecto no existía en el momento de introducción o se originó después, que el carácter defectuoso cumple requisitos legales o que el estado de los conocimientos técnicos no permitía detectar el defecto. Se establecen a su vez excepciones a la exoneración por riesgos de desarrollo: los Estados miembros podrán mantener o introducir excepciones para determinados productos.
Asimismo, se mantiene la necesidad de que la carga de la prueba recaiga en las personas perjudicadas, pero se introducen mecanismos específicos de exhibición de pruebas (a petición del reclamante se puede solicitar al demandado la exhibición de pruebas relevantes, con salvaguardas para la información confidencial y los secretos comerciales) y se establecen una serie de presunciones para aliviar la carga probatoria en determinadas circunstancias. Es de especial relevancia que los órganos jurisdiccionales nacionales podrán presumir el carácter defectuoso del producto o el nexo causal entre el daño y el defecto, o ambos, cuando, incluso si el demandado cumple con sus obligaciones de revelación de información, resulte excesivamente difícil para el demandante, habida cuenta de la complejidad técnica o científica del caso, demostrar su carácter defectuoso o el nexo causal, o ambas cosas.
Se prevé una responsabilidad solidaria cuándo existen varios operadores, en este caso, el operador que haya indemnizado al perjudicado tiene derecho a reclamar a los otros operadores económicos responsables, conforme al derecho nacional.
El plazo de prescripción para ejercitar la acción de responsabilidad sigue siendo de tres años, pero se concreta que debe computarse desde el día en que el perjudicado tuvo conocimiento (o debió razonablemente tenerlo) de los daños, el carácter defectuoso del producto y la identidad del operador económico responsable.
También se mantiene el plazo de caducidad de diez años para que el perjudicado pueda reclamar su indemnización, este plazo comenzará a contar desde la fecha en que el producto que causó el daño fue introducido en el mercado o puesta en servicio, salvo que el perjudicado haya iniciado una acción judicial contra el operador económico responsable antes de dicho plazo, no obstante se establece una excepción, un nuevo plazo de caducidad de 25 años para los daños personales latentes (particularmente relevante en el sector farmacéutico y sanitario).
Para garantizar la transparencia, los Estados Miembros publicarán toda sentencia firme dictada por sus tribunales supremos y de apelación en casos de responsabilidad por productos defectuosos. La Comisión creará una base de datos de fácil acceso que contenga dichas sentencias para que todos los profesionales y los consumidores en general puedan acceder fácilmente a estas resoluciones.
Cabe destacar que la Directiva establece que los Estados miembros no deberán mantener ni introducir disposiciones más o menos restrictivas respecto de las materias comprendidas en su ámbito de aplicación.
Como apunte final, los Estados Miembros tendrán hasta el 9 de diciembre de 2026 para transponer esta Directiva a su legislación nacional.
