NUEVO ESTATUTO DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE, A.I.I.

El pasado 31 de octubre entró en vigor el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. en cumplimiento de la Ley 2/2023 que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción en el marco de una relación profesional.

Recordemos que con la Ley 2/2023 se incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 (Protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión) conocida como Directiva “whistleblowing”, cuyos objetivos claros eran proteger a las personas informantes y establecer las normas mínimas de los canales de información. Esta Directiva establecía igualmente que la gestión del canal externo de información corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.).

El Real Decreto consta de un artículo único que dispone la aprobación del Estatuto orgánico de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y una disposición final. En lo que concierne al Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se compone de 39 artículos que se estructuran en siete capítulos (Disposiciones generales, Estructura orgánica de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., Personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., Régimen económico-financiero, presupuestario y patrimonial, Asesoramiento jurídico de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., Circulares de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. y Memoria anual e informes especiales de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.).

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. se constituye como un ente de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actuará con autonomía e independencia de los poderes públicos. A efectos únicamente organizativos y presupuestarios, está adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la persona titular del mismo.

Sus fines son garantizar la protección de la persona informante y servir de pilar institucional en la lucha contra el fraude y la corrupción y en la garantía de la integridad de las administraciones y del personal al servicio del sector público.

Entre sus principales funciones están la tramitación de comunicaciones a través del canal externo, la adopción de medidas de protección al informante, la elaboración de circulares y recomendaciones, así como de modelos de prevención de delito en el ámbito público, fomento y promoción de la cultura de la información y el ejercicio de la potestad sancionadora. La A.A.I. no podrá realizar funciones propias de jueces, fiscales o policía. En consecuencia, deberá suspender sus actuaciones (salvo las de protección al informante) en el momento en el que tenga conocimiento de que la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal hayan iniciado un procedimiento sobre los mismos hechos objeto de su investigación, quedando obligada a aportar a las autoridades toda la información y apoyo necesario.

La estructura orgánica se compone de dos órganos principales: la Presidencia (máximo órgano de representación y gobierno) y la Comisión Consultiva de Protección del Informante (órgano de asesoramiento colegiado integrado por miembros de distintos organismos de control del Estado), así como de tres órganos directivos dependientes de la Presidencia:

Departamento de Protección del Informante que será el responsable de gestionar el canal externo de comunicaciones y de aplicar medidas de apoyo y protección del informante.

Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador que ejercerá las funciones relativas a la instrucción de los expedientes sancionadores y la elaboración de circulares y recomendaciones, informes  y memoria anual.

Gerencia que se encargará de la gestión económico-financiera y de recursos humanos, la gestión del canal interno, así como de garantizar el funcionamiento interno del organismo y la dotación de los recursos necesarios para su operación independiente y eficaz.

El personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, sobre los datos personales que conozca en el desempeño de sus tareas y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de aquellas.

Los recursos económicos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. procederán de las asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado, patrimonio propio y de las sanciones pecuniarias que imponga.

La Presidencia a través del Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador podrá dictar circulares y recomendaciones que establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad. Las circulares se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» siendo obligatorias desde su publicación.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., deberá rendir cuentas anualmente y elaborar, en los tres primeros meses del año, una Memoria descriptiva de las actuaciones desarrolladas durante el año anterior en el ámbito de sus funciones, de acuerdo con el plan de actuación anual y sus actualizaciones. Podrá elaborar informes extraordinarios cuándo concurran circunstancias especiales, reforzando así la transparencia del sistema.

 

Escrito por Verónica Gutierrez Fernández