PROTECCIÓN CONTRA EL FRAUDE. MEDIDAS PARA COMBATIR LAS ESTAFAS TELEFÓNICAS Y POR SMS

Orden TDF/149/2025 de 12 de febrero.

Las estafas de suplantación de identidad ya sea por llamada o mensaje de texto (SMS) están a la orden del día y desgraciadamente cada vez son más sofisticadas. Estas estafas telefónicas comienzan con una simple llamada o SMS en las que el emisor se hace pasar por una organización de confianza (banco, institución pública, compañía de servicios, etc.) para obtener información personal y financiera confidencial, engañando al consumidor para suscribir fraudulentamente algún servicio no deseado.

Estás prácticas ocasionan importantes daños económicos y financieros a consumidores, empresas y organismos públicos y disminuyen la confianza de los consumidores al contestar llamadas o leer SMS, perjudicando de esta manera a las empresas que hacen uso legítimo de estas vías como canales de comunicación.

Este es el motivo por el que el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública aprobó el pasado 12 de febrero una Orden Ministerial con un paquete de medidas para erradicar los fraudes por teléfono y SMS, « Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas». Estas medidas permitirán a los usuarios identificar las llamadas y mensajes comerciales para no ser víctimas de estas estafas.

Esta normativa impone a las compañías telefónicas una serie de obligaciones para que implementen sistemas técnicos e informáticos que detecten y bloqueen este tipo de llamadas y mensajes e impidan su realización.

Concretamente, la primera medida que se contempla para combatir estas estafas es el bloqueo de números dudosos con numeración que no haya sido atribuida, asignada o adjudicada a un titular, incluyendo numeración vacía. Por ejemplo, aquellos números que no estén asignados a ningún operador deberán ser bloqueados por no corresponder a clientes reales como los que comienzan por 3 o 4. Podrán exceptuarse de esta obligación de bloqueo determinados supuestos debidamente justificados que deberán notificarse a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y se publicarán en el portal de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Otra de las medidas contempladas consiste en el bloqueo de llamadas y SMS de origen internacional que simulan haber sido originadas por un número español, salvo las de aquellos clientes que se encuentran en itinerancia internacionalroaming”. En este sentido, las compañías telefónicas deberán comprobar a través de sus mecanismos implementados si se trata de un caso de itinerancia internacional; en los casos en los que técnicamente no resulte viable esta comprobación, antes de entregar la llamada al destinatario, podrán introducir una marca o parámetro de señalización que permita conocer que la llamada no ha podido ser verificada. También podrán exceptuarse determinados supuestos debidamente justificados que a su vez deberán ser notificados a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y publicados en el portal de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Por otro lado, se creará un registro de códigos alfanuméricos que informará del remitente. Y es que, es frecuente en comunicaciones de las Administraciones Públicas y de determinadas empresas que se usen en el envío de SMS etiquetas alfanuméricas como identificativo en lugar de un número móvil.  A partir de ahora, las empresas que usen estos códigos deberán inscribirlos con carácter previo a su utilización.

Este registro será gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) para evitar que actores no autorizados suplanten a entidades legítimas y localizar de forma más rápida cualquier intento de suplantación de identidad.

En cuanto a las medidas adoptadas para la correcta identificación de las llamadas de atención al cliente o llamadas comerciales no solicitadas, se prohíbe la utilización de móviles, lo que significa que las empresas no podrán usar números móviles para telemarketing, siendo obligatorio el uso de numeraciones +800 y + 900 para estos servicios (hasta ahora estas numeraciones solo podían recibir llamadas, pero no emitirlas).

Si las compañías telefónicas incumplen estas medidas, tendrán que afrontar multas de hasta dos millones de euros, sin que, en ningún caso tengan que indemnizar al cliente estafado.

El bloqueo de números no atribuidos a ningún servicio entra en vigor 20 días después de la publicación de la orden en el BOE, es decir, el 7 de marzo de 2025. Sin embargo, tanto el bloqueo de llamadas y SMS con origen internacional, como la prohibición de las llamadas comerciales no solicitadas desde números móviles, entrarán en vigor el 15 de mayo de 2025. Por último, a partir del 15 de mayo de 2026 entrará en funcionamiento el registro de códigos alfanuméricos y el bloqueo de SMS de origen internacional.

Es importante tener en cuenta que esta Orden afecta única y exclusivamente a llamadas y SMS, pero no a WhatsApp ni correos electrónicos, medios de comunicación que todavía no están exentos de fraude.

 

La Orden TDF/149/2025 consta de 10 artículos, 2 Disposiciones adicionales y 3 Disposiciones finales y  puede ser consultada en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-2870