PERMISOS Y LICENCIAS NECESARIOS PARA INICIAR UN PROYECTO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN ESPAÑA (agosto 2021)

Autor: Suderow Fernandez Abogadas SLP

La construcción de un parque fotovoltaico o instalación de energías renovables para su venta al mercado en España implica la obtención de los siguientes derechos, licencias, permisos autorizaciones y registros con anterioridad a la ejecución del proyecto para alcanzar la situación conocida como ready to build. A continuación, resumimos los principales hitos:

1.TERRENO

  • En primer lugar, es necesario asegurar el terreno. Esto incluye la obtención de los títulos válidos (contratos, derechos de paso) que aseguren la disponibilidad de los terrenos necesarios para la construcción y explotación de los proyectos durante el plazo que se estime oportuno a partir de la fecha de entrega, más una o varias prórrogas, opcionales para la compañía y obligatorias para el arrendador o propietario.

 

  • En el caso de que puedan verse afectados bienes de titularidad pública, será necesario obtener los correspondientes títulos legales necesarios para la ocupación de los mismos, y en el caso de los bienes de dominio público (por ejemplo, cursos de agua, montes catalogados, vías pecuarias, ferrocarriles, carreteras, minas, etc.), las correspondientes concesiones o autorizaciones administrativas que puedan ser necesarias.

 

  • Igualmente, en el caso de que los terrenos o instalaciones pertenecientes a empresas o entidades que presten servicios públicos o de interés general (por ejemplo, líneas de transporte o de distribución de electricidad, líneas telefónicas, etc.) se vean afectados se deberán obtener los permisos necesarios para influir a estos bienes.

 

  • Los terrenos deben estar libres de cargas.

 

2. ACCESO Y CONEXIÓN

El proyecto precisa además los permisos definitivos de acceso y conexión a la red de transporte o distribución del proyecto, con todos los trámites e informes necesarios, la aceptación de las condiciones técnicas y económicas con y por la Compañía Eléctrica, la recepción del Permiso de Conexión (en respuesta a la Solicitud de Conexión del Proyecto) por el organismo correspondiente, así como haber iniciado los trámites necesarios para la ejecución del Contrato de Acceso Técnico y demás contratos o acuerdos que correspondan en tiempo y forma para toda la potencia acreditada en la autorización administrativa previa, sin restricciones específicas de evacuación. Normativa aplicable:

  • Ley 24/2013, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico,
  • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
  • Real Decreto 413/2014,
  • Real Decreto 1183/2020 y
  • la normativa que los modifique o sustituya y en virtud de las normas de conexión (actualmente, los Procedimientos de Operación, P.O. 12.1 y P.O. 12.2).

 

Asimismo, se precisa los acuerdos de evacuación con terceros y la obtención de permisos para infraestructuras que no son privadas o directas al Proyecto y que son necesarias para su conexión y funcionamiento.

 

3. PRESENTACIÓN DE GARANTÍA

Requisito imprescindible para que la Administración competente inicie los procedimientos de conexión y acceso a la red de distribución solicitados es la presentación de un Aval o Garantía. Puede ser presentado mediante Aval bancario, Seguro de caución o Sociedad de garantías recíprocas. Y se ejecutan cuando alguna de las obligaciones del promotor no se haya hecho efectiva: – No se haya obtenido la autorización de explotación en tiempo y forma. – Se desista voluntariamente de la tramitación de la instalación o – No se responda a los requerimientos de información o actuación de la Administración dentro del plazo de 3 meses.

 

4. URBANISMO

El proyecto tiene que contar con la resolución de otorgamiento de la calificación urbanística en suelo rústico emitida por el órgano u órganos autonómicos y/o municipales competentes o el informe favorable emitido por el órgano autonómico competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio sobre los actos de uso y aprovechamiento promovidos por la empresa en suelo no urbanizable.

 

5. ENERGÍA

Además de la conexión debe contar con las siguientes autorizaciones:

  • Autorización Administrativa Previa (AAP) para el Proyecto, subestación e infraestructuras de evacuación y
  • Autorización Administrativa de Construcción (antes denominada Aprobación de Ejecución del Proyecto) del Proyecto, subestación e infraestructuras de evacuación, incluida la aprobación de cualquier modificación sustancial requerida por el cliente, si corresponde, siempre que haya notificado al desarrollador.

 

6. URBANISMO

  • Licencia urbanística municipal para las obras del proyecto, incluida la subestación y las infraestructuras de evacuación del proyecto, y en su caso pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

 

7. MUNICIPAL

Licencias de actividad municipal del proyecto, incluyendo la subestación y las infraestructuras de evacuación (en su caso).

 

8. MEDIO AMBIENTE

Permisos o autorizaciones exigidos de acuerdo con la normativa vigente, en la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto, incluyendo las infraestructuras de evacuación que deban obtenerse con carácter previo a su construcción, incluyendo, pero no limitadas a ninguna autorización de ocupación de los bienes de dominio público como caminos, vías pecuarias o montes de utilidad pública.

 

9. ENERGÍA

Contrato de Acceso Técnico (CTA) entre la Empresa y la compañía eléctrica (cuya entrada en vigor normalmente tiene lugar tras la finalización de la construcción del Proyecto), en la forma y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 413/2014 y de acuerdo con el artículo 58 del Real Decreto 1955/2000, el Real Decreto 1183/2020, así como cualquier otra normativa aplicable.

 

10. OTROS

Cualquier permiso o autorización que pueda ser exigido en cada momento por cualquier autoridad estatal, autonómica o local, así como por cualquier tercero que pueda verse afectado por el Proyecto y cuya autorización sea necesaria de acuerdo con la Legislación Aplicable.