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Sanción de la Comisión Europea por borrar mensajes de WhatsApp durante una inspección de competencia.
En junio de 2024, la Comisión Europea multó a la empresa de fragancias International Flavors & Fragrances Inc. y a su filial en Francia, International Flavors & Fragrances IFF France SAS (IFF) por obstruir una investigación relativa a un cártel. Un alto directivo borró mensajes de WhatsApp intercambiados con la competencia. La sanción fue reducida en un 50% por la colaboración de la empresa, lo que resultó en una multa de 15,9 millones de euros.
Este caso marca un precedente en la Comisión al ser la primera sanción en una inspección sobre competencia por borrar mensajes en una red social.
El artículo 20 del Reglamento 1/2003 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, faculta a la Comisión a realizar inspecciones a las empresas sospechosas de violar las normas de competencia de la UE. Las autoridades inspectoras están facultadas para acceder a todos los recintos e instalaciones de la empresa, solicitar a cualquier representante o miembro del personal de la empresa explicaciones sobre hechos o documentos relativos a la inspección, así como examinar y obtener copias de toda la documentación, incluidos los entornos informáticos y soportes de almacenamiento. Esto también se aplica a los dispositivos y medios de comunicación privados que se utilizan por motivos profesionales.
En marzo de 2024, la Comisión abrió un procedimiento contra IFF por obstruir una inspección iniciada en marzo de 2023. Tras solicitar la revisión de los teléfonos móviles de algunos empleados, descubrieron que, con posterioridad a la notificación de la inspección, un alto directivo de la empresa había borrado mensajes de WhatsApp con competidores relacionados con el negocio.
De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento, la Comisión puede imponer a las empresas y asociaciones de empresas multas de hasta el 1% del volumen de negocios total cuando, intencionadamente o por negligencia, obstruyan una investigación de la Comisión por infracción de las normas que protegen la libre competencia en Europa.
Para fijar el monto de la multa, la Comisión tiene en cuenta tanto la gravedad como la duración de la infracción. Además este tipo de multa debe ser, no solo proporcional a los hechos sancionados, sino también disuasoria. En este caso, la Comisión consideró que la infracción cometida era de naturaleza muy grave, por lo que se impuso inicialmente una multa equivalente al 0,3% del volumen total de negocios de IFF.
Tras descubrirse la eliminación de datos, IFF reconoció de inmediato los hechos y colaboró activamente con la Comisión ayudando a recuperar los datos eliminados. Posteriormente, cuando se incoó el expediente sancionador por obstrucción a la labor inspectora, reconoció su responsabilidad y aceptó el importe máximo de la multa.
Debido a la colaboración proactiva de IFF, una vez confirmada la infracción, la Comisión ha reducido en un 50% el importe de la multa, que representa un 0,15% del volumen total de negocios. La multa finalmente impuesta asciende a 15,9 millones de euros.[1]
Es interesante señalar que, en otros casos, la Comisión ha considerado la obstrucción durante la investigación como agravante, aumentando el importe de la multa impuesta por la conducta anticompetitiva. En una investigación realizada en 2002, la Comisión realizó inspecciones en las filiales europeas de Sony, Fuji y Maxell, descubriendo la comisión de conductas anticompetitivas. Durante dichas inspecciones, un empleado de Sony se negó a responder preguntas y se descubrió que otro empleado había destruido documentos. La Comisión consideró esta negativa a colaborar como una circunstancia agravante y aumentó la multa de Sony en un 30%, imponiendo una sanción de 47,19 millones de euros. Fuji y Maxell cooperaron con la investigación, recibiendo reducciones del 40% y 20% en sus multas, resultando en la imposición de sanciones de 13,2 millones y 14,4 millones de euros, respectivamente.[2]
Escrito por Miguel Congregado Aguirre
[1] Comisión Europea. Commission fines International Flavors & Fragrances €15.9 million for deleting WhatsApp messages during an antitrust inspection. IP/24/3435, 24 de junio de 2024. https://ec.europa.eu/commission/presscorner/api/files/document/print/en/ip_23_1532/IP_23_1532_EN.pdf
[2] Comisión Europea. Decisión COMP/38.432 – Professional Videotape. C(2007)5469 final, 20 de noviembre de 2007. European Commission, https://competition-cases.ec.europa.eu
