Municipio de Mariana v BHP Group Sentencia del Tribunal de Apelación (Sala de lo Civil) en apelación del Tribunal Superior de Justicia

El 6 de mayo de 2026, el Tribunal de Apelación (Sala de lo Civil) dictó sentencia (en adelante, la “sentencia”) en el asunto Municipio de Mariana c. BHP Group (UK) Ltd. y BHP Group Limited (en conjunto, “la demandada” o “BHP”), denegando el recurso de apelación de BHP y confirmando las conclusiones de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 14 de noviembre de 2025.

Hechos

El 5 de noviembre de 2015, la presa de Fundão, situada en el sureste de Brasil, colapsó y se derrumbó liberando más de 40 millones de metros cúbicos de residuos de mineral de hierro que sufrieron un proceso de licuefacción. La sentencia define licuefacción como “un proceso por el cual los residuos, que son sólidos, se comportan como si fueran líquidos”. Tras el colapso de la presa, estos residuos fluyeron río abajo, causando la muerte de 19 personas. También destruyeron la aldea de Bento Rodrigues, provocando daños medioambientales y socioeconómicos a través de la cuenca del río Doce a lo largo de una distancia de más de 600 km y llegando al océano Atlántico dos semanas después.

El demandante principal es el municipio de Mariana, en Brasil. Los más de 600.000 demandantes incluyen personas físicas, empresas, instituciones religiosas, municipios, empresas de servicios públicos y miembros de comunidades indígenas.

Las demandadas son BHP Group (UK) Limited y BHP Group Limited (la empresa matriz denominada “BHP Australia”).

La presa Fundão era propiedad y estaba gestionada por Samarco Mineraçao SA, una empresa brasileña. Dicha empresa era propiedad conjunta de Vale SA y BHP Brasil Ltd.

La segunda demandada, BHP Australia, es la sociedad matriz última de BHP Brasil. Entre 2001 y 2022, la primera demandada, BHP UK y BHP Australia, operaban conjuntamente como una única entidad económica bajo una estructura de sociedad cotizada doblemente, con cotizaciones en el Reino Unido y en Australia.

El procedimiento en Reino Unido se interpuso contra BHP UK y BHP Australia y se sustenta, en términos jurisdiccionales, en la cotización bursátil de dichas sociedades en el Reino Unido en el momento del colapso.

La acción y antecedentes del caso

El caso se ha tramitado ante los tribunales británicos como un litigio colectivo o group litigation. No obstante, no se tramita como una acción colectiva ni se gestiona en el marco de una orden de litigio colectivo (“GLO” por sus siglas en inglés). Esto se debe a que la demanda se interpuso en noviembre de 2018 con arreglo a la Norma 7 del Reglamento de Procedimiento Civil británico (“CPR” por sus siglas en inglés), que es la norma reguladora de las demandas civiles o civil claims, con cientos de miles de demandantes incluidos en un único formulario de demanda. En este sentido, se solicitó al Tribunal Superior que ejerciera sus facultades generales de gestión de litigios o case management.

En octubre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia rechazó inicialmente su competencia al considerar que el litigio sería “irremediablemente inmanejable”. Sin embargo, en julio de 2022, esta decisión fue revocada por el Tribunal de Apelación, que consideró que la complejidad masiva no justificaba la desestimación de la acción.

Resumen de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia en primera instancia

El 14 de noviembre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia mediante la cual reconocía la competencia de los tribunales británicos para conocer de la acción. La sentencia sostuvo que ninguna de las reclamaciones presentadas en Inglaterra entre 2018 y 2023 había prescrito, conforme al periodo de prescripción aplicable de cinco años. Esto es debido a que, con arreglo al artículo 200 del Código Civil brasileño, la investigación y los procedimientos penales iniciados en Brasil en noviembre de 2015 habrían pospuesto el inicio del plazo de prescripción hasta, al menos, septiembre de 2024.

A partir de la aplicación del derecho sustantivo brasileño, el Tribunal concluyó que el diseño original y las modificaciones de la presa, así como los fallos operativos y las decisiones de gestión, crearon riesgos previsibles de colapso. Tras evaluar los motivos de responsabilidad, el Tribunal confirmó, por un lado, la responsabilidad objetiva de BHP por los daños causados al medioambiente y a terceros por el colapso de la presa y, por otro lado, la responsabilidad por culpa de BHP, en tanto que su ejercicio de evaluación, gestión y control de riesgos de la presa de residuos y su plena participación en las operaciones de la presa, dieron lugar a la obligación legal de evitar daños causados por cualquier acto u omisión negligente, imprudente o carente de habilidad.

Sentencia del Tribunal de Apelación de 6 de mayo

Los motivos de apelación planteados por la demandada se agrupan en tres ámbitos distintos: el primer motivo es la falta de responsabilidad objetiva de BHP en su calidad de “contaminador”; el segundo motivo es sobre la falta de responsabilidad por culpa de BHP; y los motivos tercero, cuarto y quinto versan sobre la prescripción de la acción. Asimismo, la demandada alegó una grave irregularidad procesal en el procedimiento de primera instancia en vía judicial. El Tribunal de Apelación denegó la autorización de apelación en relación con cada uno de los motivos planteados por BHP, tal y como se recoge a continuación.

En relación con el primer motivo de recurso, el Tribunal de Apelación concluyó que no era razonablemente defendible que la jueza de primera instancia se equivocara al sostener que BHP es responsable objetiva como contaminadora ya que era directa y/o indirectamente responsable de la actividad de Samarco que causó el colapso. Además, sus conclusiones no carecían de fundamento probatorio ni podía decirse que fueran irracionales.

Sobre el segundo motivo de recurso, la demandada sostenía que las resoluciones del Tribunal de primera instancia fueron injustas debido a que no se abordaron las cuestiones planteadas por BHP en su defensa. El Tribunal de Apelación desestimó el motivo concluyendo que la falta de acogimiento de las alegaciones formuladas por BHP no podía equipararse a una falta de valoración sobre la cuestión planteada.

Finalmente, el Tribunal de Apelación desestimó los motivos tercero, cuarto y quinto sobre la prescripción al considerar que no hubo irregularidad procesal de ningún tipo.

Las partes pasarán a la fase 2 del juicio, en la que se examinarán los tipos de perjuicio y las pruebas necesarias para evaluar y cuantificar la indemnización por daños. La vista oral se celebrará entre abril y diciembre de 2027 y las alegaciones finales están previstas para marzo de 2028.