ANALIZANDO EL NUEVO REGLAMENTO DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE EXENCIÓN POR CATEGORÍAS VERTICALES

Autor: Suderow Fernandez Abogadas SLP

 

REGLAMENTO (UE) 2022/720 DE LA COMISIÓN de 10 de mayo de 2022 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas

 

I. Antecedentes:

La Comisión Europea adoptó el 10 de mayo de 2022 el nuevo Reglamento de Exención por Categorías Vertical (RV) y las Directrices Verticales (Directrices), que entrarán en vigor el 1 de junio de 2022. Esto marca la etapa final de un proceso de revisión y consulta de cuatro años para revisar el RV junto con las Directrices relacionadas., algunos de los cuales se han incorporado al nuevo RV.

El actual RV y las Directrices, que datan de 2010, han proporcionado la orientación más importante para el Derecho de la Competencia en Europa en las relaciones entre proveedores y revendedores. Proporcionan un puerto seguro significativo y orientación para la autoevaluación, garantizando una aplicación más coherente de las normas de competencia en toda la UE,.

La evolución del comercio electrónico, el aumento de la protección de los sistemas de distribución selectiva y la flexibilidad para las ventas en y fuera de línea han exigido una importante adaptación de las normas, que entrarán en vigor el 1 de junio de 2022. El nuevo RV prevé un periodo transitorio de un año, hasta el 31 de mayo de 2023, para que los acuerdos existentes se adapten a las nuevas normas. Se prevé que el nuevo RV expire dentro de 12 años, aunque es probable que la revisión se inicie dentro de ocho años.

El nuevo RV reduce el ámbito de aplicación de determinados puertos seguros, especialmente para los servicios de intermediación en línea (plataformas), centrándose específicamente en la doble distribución y las obligaciones de paridad. Sin embargo, las normas revisadas también introducen una nueva flexibilidad para los sistemas de distribución exclusiva y selectiva y las restricciones a las ventas en línea.

 

El Reglamento vigente (330/2010) establece que los acuerdos verticales se beneficiarán de la exención de prohibición prevista en el artículo 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea si cumplen ciertos requisitos. La fundamentación de esta exención y, por tanto, no prohibición de estos acuerdos radica en que se entiende que algunos acuerdos verticales generan eficiencias económicas, lo que justificaría su no prohibición en virtud del apartado tercero del artículo 101 TFUE.

 

Algunos acuerdos verticales pueden conllevar a una mejora de la eficiencia económica, dando lugar a una reducción de los costes de transacción y distribución, optimizando sus niveles de venta e inversión. Por ello es necesario valorar si esa mejora compensa o no los efectos adversos a la competencia, lo cual dependerá, entre otros factores, de la cuota de mercado de las empresas implicadas.

 

Ahora bien, debido a la evolución de los mercados y, atendiendo concretamente al auge del comercio electrónico y las plataformas online, surgía la necesidad de actualizar la exención prevista, mediante la aprobación de este nuevo Reglamento.

II. Aspectos relevantes

En primer lugar, se mantiene la exención general de aquellos acuerdos verticales donde las cuotas de mercado de ambas empresas no superen el 30% en sus mercados. Sin embargo, el alcance de esta exención disminuye con la aprobación del nuevo Reglamento en relación con aquellos acuerdos celebrados entre un proveedor y un distribuidor cuando el proveedor compite con el distribuidor en esos productos y servicios.

 

Por tanto, se mantiene la exención general pero no se beneficiarán de ella los intercambios de información entre proveedores y distribuidores que no estén relacionados de forma directa por el acuerdo o sean necesarios para lograr una mejora en la distribución y aquellos en los que el proveedor sea un servicio de intermediación en línea que, a su vez, compita con el distribuidor.

 

Asimismo, no se beneficiarán de la exención las restricciones especialmente graves:

 

  • Aquellas que restrinjan la libertad del distribuidor para fijar el precio de reventa, permitiendo al proveedor establecer precios máximos o recomendados.
  • Restricciones del territorio o de los clientes, con algunas excepciones (ej. en distribución exclusiva)
  • Las restricciones del territorio o de los clientes y los acuerdos entre un proveedor de componentes y un comprador que utilice esos componentes para otros productos, donde se limite la capacidad del proveedor de venderlos como recambios a usuarios finales o a talleres, etc.

 

Las restricciones especialmente graves ya aparecían en el antiguo Reglamento, sin embargo, ahora se añaden, teniendo en cuenta el auge del comercio electrónico, la prohibición de aquellas cláusulas que pretendan impedir al distribuidor el uso de internet para la venta de bienes o servicios o, impedir, directa o indirectamente, el uso de un canal de publicidad online específico. A pesar de ello, las nuevas Directrices Verticales permiten que el proveedor establezca requisitos para la venta o publicidad online de los productos, relacionados con la calidad, la apariencia de la página web, la forma en la que debe aparecer su marca en la web, etc. También podrá exigir, en algunos casos, que el distribuidor cuente con un establecimiento físico, además del servicio de venta online, donde realice un número mínimo de ventas. Además, permite que el proveedor fije un precio al por mayor distinto para el mismo producto dependiendo de si se distribuye a través del establecimiento físico u online.

 

Las restricciones de las ventas en línea y de la publicidad en línea deben beneficiarse de la exención siempre que no tengan por objeto, directa o indirectamente, impedir el uso efectivo de internet por parte del comprador o de sus clientes para vender los bienes o servicios contractuales a territorios o clientes concretos, o impedir el uso de un canal de publicidad en línea en su totalidad, como los servicios de comparación de precios o la publicidad en los motores de búsqueda. Así, no se beneficiarán de la exención cuando pretendan reducir significativamente el volumen agregado de las ventas en línea de los bienes o servicios contractuales en el mercado de referencia o la posibilidad de que los consumidores compren los bienes o servicios contractuales en línea.

 

De forma novedosa, el nuevo Reglamento establece que se benefician de la exención aquellas cláusulas que impida, directa o indirectamente, al comprador de servicios de intermediación en línea ofrecer, vender o revender bienes o servicios a los usuarios finales en condiciones más favorables mediante servicios competidores de intermediación en línea.

 

En el siguiente cuadro se presenta un resumen de los principales cambios.

Restricción vertical Cambios clave
Distribución dual  Se mantiene la exención actual y se amplía a los mayoristas/importadores, pero se excluyen las plataformas híbridas.

  • El intercambio de información está cubierto, pero sólo si (i) está directamente relacionado con la aplicación del acuerdo vertical Y (ii) es necesario para mejorar la producción o distribución de los bienes o servicios contratados.
Obligaciones de paridad
  • Se añaden a la lista de restricciones «excluidas» las obligaciones de paridad en la venta al por menor
Doble precio/equivalencia en línea
  • El doble tratamiento de precios/no equivalentes de las ventas en línea y fuera de línea ya no se tratará como restricciones «duras».
Restricciones territoriales y de clientes
  • Las restricciones territoriales/clientes siguen siendo restricciones «duras» y se mantendrá la distinción entre ventas pasivas y activas, especialmente para la distribución exclusiva.
  • Nuevo concepto de «exclusividad compartida» en un territorio o grupo de clientes de hasta cinco distribuidores.
  • Protección adicional para los sistemas de distribución selectiva contra las ventas desde fuera de la red a distribuidores no autorizados en el territorio selectivo.
  • Las restricciones permitidas ahora se pueden «trasladar» a los clientes de los compradores.
RPM
  • Las RPM siguen siendo una restricción «dura».
Non-competes
  • Los acuerdos de no competencia que se renuevan tácitamente después de 5 años pueden beneficiarse de la exención siempre que el comprador pueda notificarlo y rescindirlo.
Agencia
  • Los proveedores de servicios de intermediación en línea se definen como «proveedores», no como agentes.
  • La transferencia temporal del título no afectará a la capacidad de ser un auténtico agente.

 

III. Conclusiones

En conclusión, el nuevo Reglamento nace ante la necesidad de regular las situaciones que no solucionaba el todavía vigente Reglamento, atendiendo a la evolución del mercado y su, cada vez más, carácter electrónico Para ello, regula nuevas cuestiones que se han suscitado como consecuencia del desarrollo de una economía cada vez más digital.