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Aplicación privada del Derecho de la Competencia en España: Reclamaciones contra el cártel de camiones y acceso a las pruebas
Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 Madrid. Procedimiento acceso fuentes de prueba 288/18. ECLI:ES:JMM:2018:63A. Fecha: 21 de mayo de 2018
Desde el Real Decreto -Ley 9/2017 de 26 de mayo disponemos de un nuevo procedimiento de acceso a las pruebas que puedan obrar en poder del demandado, en este caso los fabricantes de camiones. Se trata de un procedimiento novedoso en España, pero conocido en otras jurisdicciones como el Reino Unido, Holanda y Alemania. Gracias a este procedimiento se puede solicitar al juzgado que ordene la entrega de documentación y pruebas que obren en manos del contrario y que puedan servir para calcular el daño sufrido a la parte que ha podido sufrir un perjuicio.
En la demanda de una empresa de limpieza contra la filial española de un conocido fabricante de automóviles y camiones, la demandante había solicitado al juzgado que la demandada presente un informe detallado de los sobrecostes aplicados por el cártel. Como era de esperar, el juzgado, ha rechazado esta solicitud por excesiva y por confundir la fuente de prueba, esto es documentos o correspondencia que contienen información para estimar el sobrecoste y el posible daño con el medio de prueba, esto es el informe pericial que indica el sobrecoste y el daño sufrido.
La fuente de prueba en este caso sería determinada información necesaria para realizar el informe pericial, pero en ningún caso puede pretenderse que, en el procedimiento de acceso a la prueba, la futura demandada realice un informe, pues claramente excede del objeto del mismo.
El juzgado considera que el solicitante ha tratado de adelantar la parte principal del procedimiento a la preliminar. Asimismo, debemos resaltar que la solicitud se ha dirigido contra una filial del fabricante y no contra la matriz sancionada. Esto puede plantear más dificultadas en el procedimiento principal.
Disclaimer: La información contenida en esta entrada es de carácter general y no constituye asesoramiento legal en ningún caso. Esta información no sustituye ni una valoración ni el asesoramiento necesario en cada caso.