EL TJUE CONFIRMA LA MULTA DE 4.125 MILLONES EN EL CASO GOOGLE ANDROID

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Google LLC y Alphabet Inc. en el asunto C-738/22 P, confirmando en lo sustancial la sentencia del Tribunal General de 14 de septiembre de 2022 (T-604/18) y dando firmeza a la multa de 4.125 millones de euros. Se cierra así uno de los procedimientos más relevantes del antitrust europeo frente a las grandes plataformas tecnológicas y se consolida una línea jurisprudencial de gran interés para la aplicación del artículo 102 TFUE en mercados digitales.

El TJUE precisa varias cuestiones de fondo sobre el análisis del abuso de posición dominante, como el papel del contexto económico en la valoración de la conducta, o los límites del test del competidor igualmente eficiente (as-efficient-competitor test o AEC).

No obstante, uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que confirma que la autopreferencia puede constituir una forma autónoma de abuso de posición dominante contraria al artículo 102 TFUE cuando genera efectos de expulsión. En este sentido, el self-preferencing se entiende como el favorecimiento de los productos o servicios propios frente a los de terceros aprovechando el control de una plataforma en la que tiene una posición de dominio.

Origen del litigio: Decisión de la Comisión de 2018

El caso tiene su origen en la Decisión de la Comisión Europea de 18 de julio de 2018 (AT.40099 — Google Android), en la que se concluyó que Google había abusado de su posición dominante en relación con Android. La Comisión entendió que Google había diseñado y aplicado una estrategia contractual que protegía y reforzaba la posición de su motor de búsqueda Google Search y de su navegador Chrome, asegurándose así los ingresos publicitarios ligados a las búsquedas en internet.

La Decisión identificó cuatro grandes grupos de restricciones al libre mercado en forma de restricciones contractuales:

  • Dos tipos de acuerdos de distribución de aplicaciones móviles (MADA/ADAM), en virtud de los cuales Google obligaba a los fabricantes a preinstalar Google Search y el navegador Google Chrome como condición para obtener la licencia de explotación para su Play Store. Esta venta vinculada (tying o bundling) generaba un efecto de autopreferencia.

De este modo, Google aseguraba la posición de salida por defecto de sus servicios en millones de dispositivos, mientras los fabricantes evitaban quedarse fuera del ecosistema de Google y el riesgo comercial de ofrecer al mercado un dispositivo sin la tienda de aplicaciones de referencia, lo que lo habría hecho prácticamente invendible.

  • Acuerdos contra la fragmentación (AFA/ACF), que impedían a los fabricantes de móviles comercializar dispositivos con versiones no aprobadas de Android.
  • Acuerdos de reparto de ingresos (RSA/ARI), que incentivaban económicamente a fabricantes y operadores para que no preinstalaran servicios de búsqueda rivales.

Según la Comisión, esas prácticas formaban parte de una estrategia común dirigida a blindar la posición de Google en la búsqueda general móvil, lo que calificó como una infracción única y continua del artículo 102 TFUE.

Primera instancia ante el Tribunal General

En 2022, el Tribunal General confirmó en lo esencial el enfoque de la Comisión, pero anuló parcialmente la Decisión en lo relativo a una parte concreta de los acuerdos de reparto de ingresos por insuficiencia probatoria.

El TG revisó el importe de la multa y la fijó en 4.125.000.000 euros, en lugar de los más de 4.343 millones inicialmente impuestos por la Comisión.

La sentencia mantuvo la idea central de que Google había utilizado el ecosistema Android como vehículo para proteger su posición dominante en búsqueda general, y lo había hecho mediante una arquitectura contractual que limitaba las posibilidades reales de expansión de servicios y dispositivos rivales. El TG subrayó ya en 2022 que el análisis del artículo 102 TFUE no puede hacerse fragmentando artificialmente cada práctica. El contexto en el que se despliega el abuso incluye también comportamientos complementarios o interdependientes.

Recurso de casación ante el Tribunal de Justicia

La sentencia del Tribunal de Justicia de fecha 2 de julio de 2026 desestima el recurso y los seis motivos de casación planteados por Google. En primer lugar, la recurrente defendía que determinados elementos del contexto no debían tenerse en cuenta porque no habían sido declarados como abusos autónomos o porque no formaban parte del núcleo de la infracción. El TJUE rechaza esa aproximación. Lo relevante no es si cada elemento del contexto constituye por sí mismo una infracción, sino si ayuda a comprender cómo opera la conducta, qué efectos produce y de qué manera se refuerzan mutuamente distintas prácticas.

Como se explica en el apartado 191 de la sentencia:

«…la consideración de un elemento fáctico como elemento contextual pertinente para la apreciación de los efectos de un comportamiento a la luz del artículo 102 TFUE no depende de si dicho elemento constituye un comportamiento que en sí mismo se califique de abusivo. En efecto, se trata, en particular, de poder apreciar de manera concreta si los efectos de un comportamiento se ven amplificados o, por el contrario, atenuados por el contexto en el que se lleva a cabo dicho comportamiento.»

En mercados digitales, las estrategias de exclusión rara vez descansan en una sola cláusula o en un único acto aislado. Lo habitual es encontrar combinaciones de diseño técnico, condiciones contractuales, incentivos económicos, efectos de red y ventajas derivadas de la configuración por defecto.

El test del competidor igualmente eficiente no es un requisito universal

La sentencia del TJ tiene gran importancia en lo que respecta al test AEC.

Google sostenía que la Comisión no podía considerar acreditados efectos de exclusión sin demostrar que su conducta era de entidad tal que podría expulsar del mercado a un competidor igualmente eficiente. El TJUE rechaza que ese test sea exigible de manera automática o en todos los supuestos de abuso.

El Tribunal subraya que hay contextos en los que ese análisis no es especialmente útil o incluso resulta inadecuado, como pueden ser los mercados digitales. Esto puede suceder cuando la propia estructura del mercado hace extremadamente difícil que surja o se mantenga un competidor igual de eficiente, como podría ocurrir en mercados más tradicionales.

El párrafo 273 de la sentencia reconoce que en determinados mercados digitales, la autoridad o el juez pueden apreciar efectos anticompetitivos sin necesidad de construir todo el análisis en torno a esa prueba.

Sesgo estructural y libre elección del usuario

Otra de las líneas de defensa de Google era que la elevada utilización de sus servicios respondía, en última instancia, a las preferencias reales de los usuarios o a la superior calidad de sus productos. El TJUE confirma que esa explicación no puede presumirse cuando se ha demostrado que la preinstalación y la configuración por defecto han generado un sesgo de statu quo a favor de la empresa dominante.

Si el usuario elige en un entorno predispuesto para favorecer a una empresa dominante, esa elección no es expresión de una preferencia libre y plenamente informada. La ventaja competitiva no procede solo del mérito del producto, sino también de la arquitectura del mercado. El TJUE admite que la calidad importa, pero eso no basta si la elección del usuario está estructuralmente condicionada.

Con ello, el Tribunal confirma que la autopreferencia puede resultar lesiva para la competencia no solo cuando expulsa a un rival, sino simplemente cuando condiciona de manera estructural la elección del usuario y evita que los competidores puedan acceder al mercado en condiciones de igualdad.

Los acuerdos anti-fragmentación se analizan por sus efectos de cierre

Estos acuerdos condicionaban la concesión de licencias para la Play Store y la aplicación Google Search a que los fabricantes se comprometieran a no comercializar ningún dispositivo que funcionara con versiones no aprobadas o “bifurcaciones” del sistema operativo Android.

El problema no era que Google quisiera preservar cierta compatibilidad técnica dentro del ecosistema Android. La Comisión no había afirmado que cualquier exigencia de compatibilidad fuera necesariamente abusiva. Lo que se consideró ilícito fue el uso de esos acuerdos para impedir que determinados fabricantes pudieran comercializar dispositivos con versiones no aprobadas de Android.

Google utilizaba ese control técnico-contractual de manera funcionalmente excluyente, y para confirmar la ilicitud del acuerdo el Tribunal de Justicia pone el acento en los efectos competitivos concretos de esa práctica.

El TJUE también confirma el modo en que el Tribunal General ejerció su competencia de plena jurisdicción para reducir y fijar la multa en 4.125 millones de euros. Google y Alphabet cuestionaban la fundamentación del recálculo y alegaban vulneraciones procesales. El Tribunal de Justicia rechaza esos argumentos y avala el enfoque seguido en 2022.

Conclusión

La sentencia no cambia demasiado la posición práctica de Google en la Unión Europea, ya que la compañía llevaba años adaptando su comportamiento tras la Decisión de 2018, pero consolida el análisis sobre abusos de posición dominante en mercados digitales, y se reafirma en un enfoque que combina atención al contexto económico, flexibilidad en las herramientas probatorias, y atención a sesgos de comportamiento de los usuarios.

La sentencia tiene también encaje desde el punto de vista del Reglamento de Mercados Digitales (DMA), que prohíbe expresamente en su artículo 6.5 a los guardianes de acceso o gatekeepers que favorezcan en sus sistemas de clasificación o presentación de resultados sus propios servicios frente a los de terceros. Google fue designado gatekeeper bajo el DMA en 2023, con servicios incluidos en tal designación como Google Search, que a día de hoy cuentan con un procedimiento de incumplimiento abierto por favorecer sus propios servicios de búsqueda (Asunto DMA.100193). Estas conductas ya no solo se analizan desde el derecho de la competencia, sino que se incorpora al catálogo de conductas desleales de la DMA. No obstante, esta sentencia puede tener gran influencia en la manera de interpretar y sancionar estas conductas desde la óptica de la DMA en un futuro.

La firmeza de la Decisión de la Comisión de 2018, alcanzada tras esta sentencia, abre la puerta a posibles acciones de daños follow-on por parte de empresas competidoras o usuarios finales que hayan sufrido un perjuicio a consecuencia de las prácticas abusivas de Google. Estas reclamaciones no tendrían que demostrar la infracción, ya que la decisión firme vincula a los órganos judiciales nacionales, sino únicamente acreditar el daño sufrido y el nexo causal con la conducta abusiva.

Además, conforme al artículo 74.3 de la Ley 15/2007, de defensa de la competencia, el plazo de prescripción quedó interrumpido desde que la Comisión Europea comenzó a investigar a Google por esta conducta, y dicha interrupción terminará un año después de la firmeza de la decisión, es decir, en julio de 2027, dando término a los posibles futuros demandantes hasta 2032 para ejercer una acción.

En definitiva, el fallo del TJUE en Android refuerza la idea de que el control del abuso de posición dominante en mercados digitales no puede hacerse con automatismos ni con esquemas excesivamente rígidos. El Tribunal recuerda la necesidad de atender a la realidad económica del caso, a la estructura del mercado y a la forma concreta en que determinadas prácticas alteran la competencia. Con esta sentencia, el auto favorecimiento se incorpora al acervo comunitario como una conducta que puede ser abusiva para los operadores dominantes en un mercado.