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Transparencia y equidad en las plataformas digitales
Nota resumen de la participación de nuestra socia Julia Suderow en el VII Congreso / 21-22 octubre de 2021 – AVAT Ibiza | Asociación de Viviendas Turísticas Vacacionales de Ibiza y Formentera (avat-ibiza.com).
Transparencia y equidad en las plataformas digitales: Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la
transparencia para los usuarios profesionales de servicios de
intermediación en línea
El Reglamento 2019/1150 o Reglamento Platform to Business (PTB) forma parte del ambicioso paquete de medidas para la consecución del mercado único digital más transparente y equitativo para gran parte de los operadores en línea.
Conforme al Reglamento 2019/1150 los prestadores de servicios de intermediación en línea deben cumplir con ciertas obligaciones adicionales de transparencia frente a los usuarios profesionales que usen dichos servicios, favoreciendo un entorno más equitativo entre operadores. Así mismo, el Reglamento invita a los Estados miembros para que regulen ciertos aspectos, como por ejemplo, la imposición de sanciones a aquellos que lo incumplan.
El incremento en la dependencia de las empresas que ofrecen sus bienes o servicios a consumidores ubicados en la UE (en adelante, «usuarios profesionales») de los servicios de intermediación online ofrecido por las plataformas (prestadores de servicios de plataformas en línea y motores de búsqueda, en adelante «plataformas»). Dicha dependencia genera una posición dominante o de poder de negociación superior respecto a los usuarios profesionales, que puede llegar a resultar abusiva. En este contexto, la UE publicó el Reglamento (UE) 2019/1150, de 20 de junio, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea (en adelante, «Reglamento» o «Reglamento P2B»), que promueve un entorno más transparente, equitativo y previsible para los usuarios profesionales que utilizan servicios de plataformas. El Reglamento se centra en los siguientes puntos y obligaciones:
1. Condiciones generales: o El R. P2B busca garantizar la transparencia de las relaciones comerciales que se establezcan entre plataformas y usuarios profesionales y determina la nulidad de aquellas cláusulas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos.
- Para ello, los términos y condiciones de las plataformas deben ser claros y de fácil acceso para los usuarios profesionales.
- Cualquier cambio en los términos y condiciones se debe comunicar con una antelación razonable y proporcionada.
2. Restricciones de uso:
- Si las plataformas deciden restringir, suspender o terminar la prestación de sus servicios a los usuarios profesionales motivarán la decisión que implique la restricción o suspensión de sus servicios frente a los usuarios profesionales afectados, facilitando, en un soporte duradero, dicha motivación antes o en el mismo momento en que la decisión surta efectos.
- En los casos de terminación de los servicios, la motivación de la misma deberá facilitarse con 30 días de antelación.
- Las plataformas de gran tamaño tendrán que contar con un procedimiento interno para tramitar posibles reclamaciones de los usuarios profesionales que tengan en contra de las plataformas.
3. Clasificación de usuarios profesionales:
- Las plataformas detallarán los parámetros más significativos empleados para la clasificación que a efectos discriminatorios puedan hacer sobre los usuarios profesionales. No será necesario revelar los algoritmos concretos.
- Las plataformas deberán detallar si se prevé la posibilidad de que los usuarios profesionales pueden influir en la clasificación mediante remuneración al proveedor correspondiente.
4. Acceso a datos:
- Las plataformas deberán informar sobre si éstas facilitan datos a terceros en los supuestos en los que no sea necesario para el correcto funcionamiento técnico de la plataforma.
- Cuando tenga lugar la cesión se indicará la finalidad de dicha cesión de datos y las opciones de los usuarios profesionales para quedar al margen de esa cesión.
5. Legitimación y aplicación:
- Ciertas organizaciones y asociaciones con un interés legítimo para la representación de usuarios profesionales, así como determinados organismos públicos, tendrán la legitimación activa necesaria para ejercitar las acciones que correspondan ante los tribunales competentes e impedir posibles incumplimientos de las obligaciones dispuestas en el Reglamento.
- Esta legitimación no excluirá la posibilidad de que los usuarios profesionales puedan ejercitar las acciones de forma individual.
- El Reglamento no determina el tipo de acciones disponibles para los usuarios profesionales y otras organizaciones para defender sus derechos bajo el Reglamento (más allá de considerar nulas ciertas condiciones generales).
- No obstante, las disposiciones contenidas en la normativa sobre condiciones generales de contratación y/o sobre competencia desleal completan el R. P2B permitiendo el ejercicio individual de acciones de cesación, retractación, declarativa y de daños y perjuicios.