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DIRECTIVA SOBRE DILIGENCIA DEBIDA DE LAS EMPRESAS EN MATERIA DE SOSTENIBILIDAD
El 14 de diciembre de 2023, el Consejo de la Unión Europea (UE) y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional con respecto a la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (corporate sustainability due diligence Directive (CSDDD)), cuyo objetivo es mejorar la protección del medio ambiente y los derechos humanos en la UE y en todo el mundo.
La propuesta de la Directiva fue presentada por la Comisión Europea el 23 de febrero de 2022, y una vez refrendado y adoptado formalmente por el Consejo y el Parlamento Europeo establecerá obligaciones para las grandes empresas en relación con los efectos adversos -reales y potenciales- para los derechos humanos y el medio ambiente de sus propias operaciones, las de sus filiales y las llevadas a cabo por sus socios comerciales.
Contexto y marco legal internacional
En su propuesta, la Comisión Europea reconoce que el comportamiento de las empresas es clave para tener éxito en la transición de la UE hacia una economía verde y neutra desde el punto de vista climático. Para ello, señala, es necesario aplicar procesos integrales de mitigación de los impactos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente en sus cadenas de valor, integrar la sostenibilidad en la gobernanza empresarial y los sistemas de gestión, y enmarcar las decisiones empresariales en términos de derechos humanos, impacto climático y medioambiental, así como en términos de resiliencia de la empresa a largo plazo.
Algunas empresas de la UE han provocado en diversas ocasiones y situaciones perjuicios sobre los derechos humanos y el medio ambiente, incluso en sus propias cadenas de valor. Entre las repercusiones negativas, la Comisión se refiere, en particular, a cuestiones de derechos humanos como el trabajo forzoso, el trabajo infantil, la salud y la seguridad inadecuadas en el lugar de trabajo, la explotación de los trabajadores, y repercusiones medioambientales como las emisiones de gases de efecto invernadero, la contaminación o la pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas.
La propuesta de la Directiva se inspira en instrumentos internacionales que definen la debida diligencia en materia de derechos humanos y medioambiente (los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los acuerdos climáticos), en planes de acción regionales y normativa europea, y recoge en el Anexo I normas de derechos humanos enumerando derechos y prohibiciones cuyo abuso o violación constituye un impacto adverso sobre los derechos humanos.
Ámbito de aplicación
La Directiva afectará a:
- Grandes empresas de la UE con más de 500 empleados y un volumen de negocios neto mundial de más de 150 millones de euros en el último ejercicio.
- Empresas de la UE con más de 250 empleados y un volumen de negocios neto mundial de más de 40 millones de euros en el último ejercicio, siempre que se hayan generado al menos 20 millones en uno o varios de los sectores siguientes: i) la fabricación de productos textiles; ii) la agricultura, la explotación forestal, la pesca y la fabricación de productos alimenticios y bebidas; y iii) la extracción de recursos minerales, independientemente del lugar donde se extraigan.
- Empresas de fuera de la UE, con un volumen de negocios neto de más de 150 millones de euros generado en la UE.
- Empresas de fuera de la UE, con un volumen de negocios neto de más de 40 millones de euros generado en la UE, siempre que se hayan generado al menos 20 millones en uno de los sectores concretados en el segundo punto arriba.
Los servicios financieros quedarán temporalmente excluidos, pero la Directiva contará con una cláusula de revisión de cara a una posible inclusión en el futuro.
Obligaciones de supervisión sobre la cadena de actividades
La Directiva amplía sus obligaciones más allá de las operaciones principales de la propia empresa, abarcando a sus filiales y entidades de toda su cadena de actividades. De este modo, las empresas deberán llevar a cabo evaluaciones periódicas de sus propias operaciones, las de sus filiales y, cuando estén relacionadas con las cadenas de actividades de la empresa, las de sus socios comerciales, para supervisar la mitigación, eliminación y reducción de los impactos adversos. Las evaluaciones se basarán en indicadores cualitativos y cuantitativos y se llevarán a cabo después de que se produzca un cambio significativo, y en cualquier caso cada 24 meses.
Si existieran repercusiones negativas imposibles de mitigar o evitar, la Directiva prevé como último recurso que las empresas deberán abstenerse de entablar nuevas relaciones o de ampliar las relaciones existentes con el socio comercial en relación o en la cadena de actividades de las cuales se haya producido el impacto.
Responsabilidad civil
La Directiva también establecerá normas sobre sanciones y responsabilidad civil en caso de incumplimiento y exigirá a las empresas que adopten un plan que garantice que su modelo de negocio y estrategia son compatibles con la transición hacia una economía sostenible con la limitación del calentamiento a 1,5 °C en consonancia con el Acuerdo de París y el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en 2050, tal y como decreta el Reglamento (UE) 2021/1119.
Las acciones de responsabilidad civil se tramitarán por los cauces previstos en el artículo 22 de la Directiva. La misma establecerá un plazo de cinco años para presentar reclamaciones por parte de los afectados por impactos adversos (incluidos sindicatos, organizaciones de la sociedad civil y otros representantes de los trabajadores que representen a las personas que trabajan en la cadena de actividades). También limita la divulgación de pruebas, las medidas cautelares y el coste del procedimiento para los demandantes.
Con el fin de asegurar que las víctimas de daños a los derechos humanos y al medio ambiente puedan reclamar una indemnización por los daños causados cuando la empresa haya incumplido (intencionadamente o por negligencia) las obligaciones de diligencia debida derivadas de la Directiva, ésta exigirá a los Estados miembros que garanticen que las disposiciones de Derecho nacional que transpongan el régimen de responsabilidad civil previsto en la Directiva sean de aplicación imperativa en los casos en que la ley aplicable a las reclamaciones a tal efecto no sea la ley de un Estado miembro, como podría ser el caso, por ejemplo, de conformidad con las normas de Derecho internacional privado cuando el daño se produzca en un tercer país.
Próximos pasos
El texto de la Directiva deberá ser aprobado formalmente por el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo. La propuesta prevé un plazo de dos años para que los Estados miembros adopten y publiquen las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva, contemplando una implementación gradual de 3 a 5 años, dependiendo del tipo de empresa de que se trate.
Escrito por Laura San José Fernández