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SE PUBLICA LA CONVOCATORIA DE LA CUARTA SUBASTA
El 5 de agosto de 2022 se publicó la Resolución de 2 de agosto de 2022 por la que se convoca la cuarta subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
De acuerdo con dicha resolución, serán susceptibles de percibir el régimen económico de energías renovables las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables compuestas por una o varias tecnologías correspondientes a los subgrupos b.1.1 y b.2.1: instalaciones fotovoltaicas e instalaciones eólicas ubicadas en tierra, señalados en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (el «RD 413/2014»).
Las instalaciones perceptoras del régimen económico de energías renovables deberán tener una potencia instalada igual o superior a 100 kW, así como cumplir los siguientes requisitos:
- Ser instalaciones nuevas o ampliaciones de instalaciones existentes;
- Estar situadas en el sistema eléctrico peninsular; y
- No disponer de sistema de almacenamiento o. en caso contrario. que el sistema de almacenamiento sea empleado para el almacenamiento exclusivo de la energía producida por la instalación.
La Resolución establece un cupo de producto a subastar de 3.300 MW de potencia instalada, de acuerdo con la definición del artículo 3 del RD 413/2014. Adicionalmente, se establecen dos reservas mínimas de producto:
- Reserva mínima de 800 MW de potencia instalada destinada a la tecnología fotovoltaica y;
- Reserva mínima de 500 MW de potencia instalada destinada a la tecnología eólica terrestre.
El tamaño máximo ofertado de un tramo indivisible se establece en 180 MW.
El volumen de producto adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial, según la definición del artículo 42.1 del Código de Comercio, no podrá ser superior al 25 % del menor entre el cupo de producto a subastar y el cupo reducido en aplicación del artículo 8 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
Dicho artículo prevé la posibilidad de realizar una reducción automática del cupo del producto a subastar para que cumpla el requisito de que el volumen de producto efectivamente calificado sea, al menos, un 20 % superior al cupo de cada producto a subastar.
Adicionalmente se establece un límite máximo al volumen de producto adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial para las reservas mínimas referidas en el apartado tercero.1, del 25 % del volumen de la reserva o del volumen reducido en aplicación del artículo 8 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
Por otro lado, se aprueba (i) la fecha límite de disponibilidad de la instalación (ii) la fecha de expulsión del RÉGIMEN ECONÓMICO DE ENERGÍAS RENOVABLES (iii) la fecha de inicio del plazo máximo de entrega y (iv) el plazo máximo de entrega.
En el caso de la tecnología fotovoltaica, son los siguientes:
Clasificación (art. 2 RD 413/2014) | b.1.1. |
Fecha límite disponibilidad instalación | 15/11/2024 |
Fecha de expulsión del Régimen Económico de Energías Renovables | 15/12/2024 |
Fecha de inicio del plazo máximo de entrega | 15/03/2025 |
Plazo máximo de entrega | 12 años |
Adicionalmente, se establece el siguiente calendario de la subasta:
Evento | Fecha y hora |
Apertura de plazo para la entrega de la documentación para la precalificación y calificación. | 23/08/2022, 13:00. |
Cierre de plazo para la entrega de la documentación para la calificación y la precalificación. | 15/11/2022, 13:00. |
Cierre del plazo de subsanación de errores. | 17/11/2022, 13:00. |
Ensayo de subasta con los participantes calificados en la subasta. | 18/11/2022, 9:00. |
Prueba de acceso al sistema de subasta y firma electrónica. | 21/11/2022. |
Fecha de celebración de la subasta. | 22/11/2022. |
Apertura del periodo de recepción de ofertas. | 22/11/2022, 9:00. |
Cierre del periodo de recepción de ofertas. | 22/11/2022, 11:00. |
Plazo máximo para el proceso de casación y publicación de resultados provisionales. | 22/11/2022, 14:00. |
Periodo de reclamaciones de los participantes a los resultados provisionales. | 22/11/2022, 2 h después de poner los resultados provisionales a disposición de los participantes. |
Plazo máximo para la validación de la subasta. | 24 h después de finalizar el periodo de reclamaciones. |
Finalmente, la Resolución señala la obligación de presentar una garantía de participación a todos los sujetos interesados, que será de 60 euros/kW para la potencia por la que se pretende presentar la oferta, de acuerdo con los artículos 8.2. del RD 960/2020, de 3 de noviembre y el artículo 12.1 de la Orden TED/1161/2020.
La obligación de aportar una copia de la garantía económica, constituida en los términos previstos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, junto con la solicitud de inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, se considerará cumplida con la aportación del resguardo emitido por la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado dicha garantía en aquellos supuestos en los que se constituya a través del Servicio Electrónico de la Caja General de Depósitos (SECAD) o con la aportación del número de referencia del mismo.
Es obligatorio presentar, junto con la solicitud de inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, un plan estratégico con las estimaciones de impacto sobre el empleo local y la cadena de valor industrial. El plan deberá incluir, al menos, lo siguiente:
a) Descripción general de las inversiones a realizar.
b) Estrategia de compras y contratación.
c) Estimación de empleo directo e indirecto creado, diferenciando entre el proceso de construcción y puesta en marcha de las instalaciones y durante la fase de operación de las mismas, distinguiendo entre el ámbito local y regional, nacional, comunitario y extracomunitario, especificando su duración.
d) Oportunidades para la cadena de valor industrial local y regional, nacional y comunitaria, incluyendo un análisis sobre el porcentaje que representa la valoración económica de la fabricación de equipos, suministros, montajes, transporte y resto de prestaciones realizadas por empresas localizadas en los citados ámbitos territoriales, en relación con la inversión total a realizar. En el caso de componentes de origen extracomunitario, el análisis deberá incluir las medidas aplicadas por los proveedores para evitar el trabajo forzoso y otros potenciales abusos de los derechos humanos en la cadena de suministro.
e) Estrategia de economía circular en relación con la durabilidad, capacidad de reutilización y el tratamiento de los equipos al final de su vida útil.
f) Análisis de la huella de carbono durante el ciclo de vida de las instalaciones, incluyendo fabricación y transporte de los equipos principales que las componen.
g) Buenas prácticas ambientales y sociales implementadas en la promoción, desarrollo, construcción y operación del proyecto.
h) Estrategia de comunicación a fin de garantizar que la ciudadanía está informada sobre el proyecto, su impacto y los beneficios sociales, económicos y medioambientales que generará.
i) Planteamiento del proyecto en relación con el fomento de la participación ciudadana con carácter local, indicando los objetivos que se fija en esta materia.
El plan será actualizado y concretado en planes específicos para cada una de las instalaciones identificadas y formará parte de la solicitud de identificación que se dirigirá a la Dirección General de Política Energética y Minas.